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Aprueban Ley en Materia de Desaparición Forzada

octubre 12, 2017
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Con 397 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, se aprobó en lo general y en lo particular el dictamen por el que se expide la Ley General en matera de Desaparición Forzada

La Cámara de Diputados aprobó por unanimidad y turnó al Ejecutivo Federal, la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, ordenamiento que prevé hasta 90 años de prisión para quien prive de la libertad a otra persona con el apoyo de un servidor público.

Luego de tres años de lucha por parte de familiares de los desparecidos, la ley terminó su proceso legislativo y el reto ahora será la implementación acompañada del presupuesto suficiente para el próximo año, de acuerdo con los integrantes del Movimiento Por Nuestros Desaparecidos en México.

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La ley contempla penas de 40 a 60 años de prisión y de 10 mil a 20 mil días de multa para el delito de desaparición forzada de personas, es decir, para el servidor público o el particular que, con la autorización, el apoyo o la aquiescencia de un funcionario, prive de la libertad en cualquier forma a una persona, seguida de la abstención o negativa de reconocer dicha privación de la libertad o a proporcionar la información sobre la mismas o su suerte, destino o paradero. La misma pena a quien se le impondrá a se niegue a proporcionar información sobre los casos de desaparición.

Penas de 20 a 30 años de prisión y de 500 a 800 días de multa a quien omita entregar a la autoridad o familiares al nacido de una víctima del delito de desaparición forzada de personas durante el periodo de ocultamiento, a sabiendas de tal circunstancia y de 25 a 35 años de prisión a quien, sin haber participado directamente en la comisión del delito de desaparición forzada, retenga o mantenga oculto a la niña o niño que nazca durante el periodo de desaparición de la madre, a sabiendas de la circunstancia.

Las penas aumentarán hasta en una mitad cuando la persona desaparecida muera debido a cualquier alteración de su salud que sea consecuencia del delito o por previa enfermedad que no se hubiera atendido; cuando la víctima sea menor de edad, mujer, mujer embarazada, persona con discapacidad o persona mayor; cuando el delito se motive por la condición migrante, afrodescendiente o pertenencia a una comunidad indígena de la víctima, o por su identidad de género u orientación sexual.

También aumentarán hasta en una mitad cuando la persona haya sido desparecida por su labor como periodista o por la defensa de derechos humanos o cuando la víctima sea integrante de una institución de seguridad pública; cuando los autores tengan vínculos de parentesco, amistad, relación laboral o de confianza con la víctima y cuando el delito se realice para impedir otros delitos.

Las penas pueden disminuir si los autores liberan a la víctima 10 días después de la desaparición, proporcionan información efectiva para la localización de la víctima o para esclarecer los hechos.

También se tipifica el delito de desaparición cometida por particulares, es decir, quien prive de la libertad a una persona con la finalidad de ocultar a la víctima o su suerte o paradero. A quien incurra en este ilícito podría tener penas de 25 a 50 años de prisión y de 4 mil a 8 mil días de multa.

Además, se le castigará con penas de 15 a 20 años de prisión y de mil a mil 500 días de multa a quien oculte, deseche, incinere, sepulte, inhume, desintegre o destruya, total o parcialmente, restos de un ser humano o el cadáver de una persona, con el fin de ocultar la comisión de un delito.

 

Con información de Excélsior

 

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Etiquetas: aprobadaCámara de DiputadosLey General en materia de Desaparición Forzada de Personaspenasunanimidad

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