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Tribunal Electoral prohíbe el uso de niños en spots; ponen sus derechos en riesgo

diciembre 25, 2017
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Por poner en riesgo sus derechos, el TEPJF resolvió que es procedente suspender un spot en campañas si muestra menores de edad como recurso propagandístico

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió que es procedente suspender spots en campañas si recurren a imágenes de menores de edad como medio propagandístico. Actualmente, partidos como Movimiento Ciudadano y PRD difunden anuncios en los que aparecen niños como columna vertebral del mensaje electoral.

“Si en la propaganda política-electoral se recurre a imágenes de personas menores de edad como recurso propagandístico, las autoridades electorales deben implementar medidas encaminadas a la tutela de sus derechos, sin que resulte necesario probar que el acto o conducta genere un daño a los derechos de las personas menores de edad, en tanto que, para efectos de su protección, lejos de exigirse la acreditación de la afectación, basta que su derecho se coloque en una situación de riesgo”, indica la Tesis VIII/2017 aprobada desde el pasado 31 de octubre por la Sala Superior del TEPJF.

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Pese a que el Tribunal Electoral aprobó una tesis en ese sentido, autoridades permiten el uso de los menores.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió que, a fin de salvaguardar la tutela de sus derechos, es procedente la suspensión de spots en campañas “si en la propaganda político-electoral se recurre a imágenes de personas menores de edad como recurso propagandístico”.

Aunque las niñas, niños y adolescentes carecen del estatus de ciudadanía con derecho a votar, los partidos Movimiento Ciudadano y PRD tienen actualmente spots con menores de edad como columna vertebral del mensaje que emiten para los electores.

La decisión unánime asumida por el Tribunal Electoral establece que “si en la propaganda política-electoral se recurre a imágenes de personas menores de edad como recurso propagandístico, las autoridades electorales deben implementar medidas encaminadas a la tutela de sus derechos, sin que resulte necesario probar que el acto o conducta genere un daño a los derechos de las personas menores de edad, en tanto que, para efectos de su protección, lejos de exigirse la acreditación de la afectación, basta que su derecho se coloque en una situación de riesgo”.

El pasado 31 de octubre, el pleno de la Sala Superior del TEPJF aprobó la Tesis VIII/2017, que denominó “Medidas cautelares. Proceden cuando la propaganda difundida ponga en riesgo el interés superior de los niños, niñas y adolescentes”.

Los magistrados se basaron en lo dispuesto en los artículos 1, párrafo tercero y 4, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 19, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 6, fracción I, en relación con el numeral 2, primer párrafo, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y 471, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Y acordaron que a partir de estas disposiciones constitucionales y de ley, “se desprende que cuando se trata de la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y de la adopción de medidas para lograrla, rige el principio del interés superior de éstos”.

Ayer, por medio de un comunicado de prensa, el propio Tribunal aseguró que “con esta tesis, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación protege los derechos de las niñas, niños y adolescentes, dando prioridad a la protección del interés superior de los menores”.

Pero, aunque la tesis del Tribunal se aprobó el 31 de octubre, las autoridades electorales han permitido la emisión de spots que tienen a menores de edad como protagonistas,

El Partido Movimiento Ciudadano utiliza a un niño para el primer spot electoral; el menor de edad, huichol, baila y canta durante todo el mensaje la frase “movimiento naranja, el futuro está en tus manos; movimiento naranja, Movimiento Ciudadano”, y es acompañado por un grupo musical integrado también por menores de edad.

Además, la precandidata al Gobierno de la Ciudad de México, Alejandra Barrales, utiliza a su hija, Máxima, en el spot con el cual llama a los perredistas a respaldarla; de hecho, es la niña quien representa el compromiso de la perredista por mejorar las condiciones de vida en la capital del país.

Pero no son los únicos casos en que los menores han sido utilizados. El primero que lo hizo fue Jesús Ortega, en 2009, con la niña Mariana, quien junto con él preparaban recetas para mejorar al país.

Después fue Andrés Manuel López Obrador quien en 2012, durante la campaña presidencial, utilizó a su hijo menor para mostrar su compromiso con el futuro del país.

La diferencia, entre 2009 y 2012, es que en este proceso electoral 2018 existe la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, aprobada hace dos años, y en la cual queda prohibido el uso de niñas, niños y adolescentes en propagandas y programas de radio y televisión, cuando se trate de situaciones que se alejan de su realidad como menores de edad, que les generen estrés o que les haga sujetos de actos de humillación, discriminación y violencia.

con información de Leticia Robles De la Rosa

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Etiquetas: ElectoralhuicholMovimiento CiudadanoPRDspotsTEPJFtribunal

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