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SCJN determina un ataque a derechos obstaculizar el aborto por violación

abril 4, 2018
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SCJN determinó que obstaculizar el acceso al aborto por violación ataca los derechos reproductivos de las mujeres

Por unanimidad, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que obstaculizar el acceso al aborto por violación ataca los derechos reproductivos de las mujeres y amparó a una joven quien a sus 17 años de edad fue violada y posteriormente un hospital público rechazó interrumpirle legalmente el embarazo.

A propuesta del ministro Fernando Franco, y en un hecho inédito, la SCJN reconoció a la adolescente y a sus papás la calidad de víctimas por lo que deberán ser indemnizados por el daño que sufrieron por el hecho victimizante.

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Las autoridades sanitarias a quienes acudan mujeres que han sido víctimas de una violación sexual y están embarazadas, producto de dicho acto, deben atender de manera eficiente e inmediata la solicitud, a fin de no permitir que las consecuencias físicas, psicológicas, derivadas de la agresión sexual se sigan desplegando en el tiempo, lo que conlleva no sólo a prestar la atención y observación médica necesarias, sino a la materialización de tal interrupción legal del embarazo”, señaló la Corte.

La adolescente y sus papás reclamaron ante la Corte la continuidad de actos de tortura tras la negativa del Hospital General de Cuernavaca, Morelos, de ejecutar el aborto por parte del servicio médico del nosocomio.

Según el expediente, revisado este miércoles por los ministros, el Comité de Bioética del hospital sólo expuso un argumento dogmático carente de sustento legal para rechazar la práctica del aborto a la adolescente.

La menor señaló que su integridad personal se violentó gravemente debido a la situación de vulnerabilidad a la que fue sometida por negársele la interrupción del embarazo producto de una violación, además de que al producto se le diagnosticó hidrocefalia.

Es precisamente de esta condición de vulnerabilidad de la cual surge un riesgo cierto de violación de su derecho a la integridad física, así como a la salud, mismos que son equiparables a tortura”, argumentó en su demanda ante la Suprema Corte.

De acuerdo a documentos judiciales, tanto el subdirector jurídico de Servicios de Salud de Morelos y el jefe del Servicio Médico de Ginecología y Obstetricia, ambos del Hospital General de Cuernavaca, negaron la existencia de los actos reclamados consistentes en los tratos crueles e inhumanos equiparables a tortura que sufrió la menor.

Con información de Excelsior

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Etiquetas: abortoComité de BioéticaCuernavacaderechos reproductivosSCJNServicio Médico de Ginecología y ObstetriciaSuprema Corteviolación

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