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Congreso de Veracruz aprobó la “ley antimemes”, estas serán las sanciones

septiembre 30, 2018
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Esta ley tipificará como delito la difusión de material viral que dañe o perjudique el autoestima y reputación de las personas 

El pleno del congreso de Veracruz, y con el respaldo principal de los diputados del PAN-PRD, Morena y PRI, aprobaron una reforma legal identificada como “acoso cibernético”, la cual para tipifica como delito la difusión de información o imágenes que dañen la reputación o autoestima de las personas.

Esta nueva regulación, conocida como “Ley Antimemes”, podrá castigar con seis meses y hasta dos años de prisión a aquellas personas que compartan a través de un medio digital imágenes, videos o textos, los conocidos memes ya sean reales o montados, donde se dañe la reputación de una persona y le causen malestar psicológico o social.

El Congreso local de Veracruz aprobó con 40 votos a favor el decreto que adiciona al Código Penal del estado de Veracruz la denominación “acoso cibernético”.

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De esta forma todas aquellas personas que realicen alguna de estas acciones en sus redes sociales, estarán cometiendo un delito.

  • Difundir imágenes comprometedoras de personas (sean reales o ficticias) que puedan provocarle pena o problemas a la víctima, ya sea personalmente o en sus relaciones con otras personas.
  • Subir fotos para avergonzar a alguien. Por ejemplo, que te encuentres con un concurso de “vota por el más feo/a” y se poste la imagen de una persona para hacerla quedar en vergüenza.
  • Enviar amenazas por correo, acechar a una persona para que no navegue por las páginas que acostumbra.
  • Circular rumores de alguien, especialmente cuando se le adjetive como una mala persona que hace algo mal y que provoque que todos los demás lo ataquen.
  • Difundir información lesiva o dolosa de otra persona, revelando, cediendo o transmitiendo una o más imágenes, grabaciones audiovisuales o textos que dañen su reputación o su autoestima y le causen con ello afectación psicológica, familiar, laboral o en su entorno cotidiano.
  • Crear un perfil o espacio falso en nombre de la víctima en redes sociales o foros, donde se escriban a modo de confesiones en primera persona, determinados acontecimientos personales, demandas explícitas de contactos sexuales u otras manifestaciones dolosas.
  • Dejar comentarios ofensivos en foros o participar agresivamente en chats haciéndose pasar por la víctima de manera que las reacciones vayan posteriormente dirigidas a quien ha sufrido la usurpación de personalidad.
  • Dar de alta la dirección de correo electrónico de otra persona sin consentimiento de ésta, en determinados sitios, para propiciar que sea víctima de spam de contactos con desconocidos.
  • Usurpar su clave de correo electrónico para, además de cambiarla de forma que su legítimo propietario no lo pueda consultar, leer los mensajes que a su buzón le llegan violando su intimidad.

Los cambios al Código Penal del Estado de Veracruz ha sido considerado por decenas de personas y usuarios de redes sociales como retroceso en la libertad de expresión, por lo que han emprendido una campaña para exigir echarla abajo.

 

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Etiquetas: acosocibernéticoCódigo PenalCongresodifamaciónlegislaciónleymemesredes socialesVeracruz

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