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SCJN ordena a militares colaborar en búsqueda de integrantes del EPR en Oaxaca

agosto 11, 2022
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La Primera Sala de la SCJN otorgó un amparo a familiares de dos personas que fueron detenidas por militares y policías locales

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó este miércoles un amparo a familiares de dos personas que fueron detenidas por militares y policías locales en la ciudad de Oaxaca en mayo de 2007 y que posteriormente desparecieron.

La SCJN falló a favor de las familias de Gabriel Alberto Cruz Sánchez y Edmundo Reyes Amaya, integrantes del Ejército Popular Revolucionario (EPR) que desaparecieron en Oaxaca en 2007.

La Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) y la policía estatal y municipal del estado fueron señaladas como responsables de la desaparición de las víctimas. Por ello, la SCJN falló que se debe tomar el testimonio de los mandos militares que estaban en funciones en 2007, además, la Fiscalía General de la República (FGR) deberá publicar los avances en su sitio web.

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La Primera Sala de la SCJN pidió al Ejército permitir a las familias de Cruz Sánchez y de Reyes Amaya su búsqueda con libertad hasta agotar todas las líneas de investigación en su caso, debido a violaciones sus derechos humanos.

“Son imperativas la cooperación determinada, la colaboración y la sensibilidad de todas las instituciones del Estado mexicano, por lo tanto, las autoridades judiciales están obligadas a aplicar un estándar probatorio atenuado para considerar acreditada esta violación a los derechos humanos”, señaló la SCJN.

En su sentencia, la Primera Sala deliberó que, al momento de analizar la desaparición forzada como violación a derechos humanos, la persona juzgadora de amparo “debe atender a un estándar de prueba atenuado que le permita analizar indicios y pruebas indirectas y testimoniales”.

Esto en relación con el contexto en el que ocurrieron los hechos, ya que la desaparición forzada se caracteriza “por la falta de pruebas directas”.

Por lo tanto, apuntó la SCJN, para tener por ciertos los actos reclamados en el juicio de amparo, en materia de desaparición forzada, “no es necesario que primero se haya acreditado la responsabilidad penal de los servidores públicos involucrados”.

Además, el Alto Tribunal determinó que, en casos de desaparición forzada, las autoridades de amparo pueden fijar medidas tendientes a lograr una reparación integral.

Esto, dada la naturaleza de estos actos, pues se trata de una de las más graves violaciones a los derechos humanos al vulnerar, entre otros, los derechos de libertad, integridad personal, identidad, vida y reconocimiento de la personalidad jurídica.

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“La Primera Sala reconoció que los familiares de dos personas desaparecidas tienen el derecho a conocer las circunstancias de la desaparición y lo ocurrido con sus seres queridos, a saber quiénes fueron los responsables, a agotar todas las posibilidades para encontrarlos, a tener acceso a información y a medidas de reparación”, dice el comunicado.

Con la decisión, la SCJN confirmó, por tres votos contra uno, la sentencia dictada en mayo de 2019 por una jueza federal, que declaró responsables a las autoridades mencionadas por desaparición forzada, privación de la libertad, ocultamiento de información sobre el paradero de los detenidos y violaciones múltiples a los derechos humanos.

En caso de comprobarse desaparición forzada, las autoridades de amparo pueden imponer medidas tendientes con el fin de lograr la reparación integral por vulnerar los derechos de identidad, integridad personal y libertad.

En casos de desaparición forzada, las y los jueces de amparo deben atender a un estándar de prueba atenuado para tener por acreditada la violación a derechos humanos y están facultados para imponer medidas de reparación integral: #PrimeraSala

🔗 https://t.co/Zd0yGsB1Ex pic.twitter.com/sfxwQ3HnLJ

— Suprema Corte (@SCJN) August 10, 2022

Tras el fallo, las familias de las víctimas junto con organizaciones de personas desaparecidas y defensoras de los derechos humanos aplaudieron la decisión de la SCJN y dijeron que fue un logro histórico.

“Hemos dicho que ya había sido un logro que el caso de Gabriel y de Edmundo llegara a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y hoy con este fallo reafirmamos esa lucha y ese esfuerzo de 15 años que nos llevó que este caso fuera traído por la SCJN.

Les decimos ahora al gobierno federal que mantendremos otra lucha para que se cumpla lo que se ha emitido en esta resolución”, dijo una integrante de las organizaciones en conferencia de prensa.

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CAB

Etiquetas: Desaparición forzadaOaxacaSCJN

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