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Se levanta hasta mañana sesión de la SCJN sobre permanencia de Prisión Preventiva Oficiosa

septiembre 5, 2022
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Arturo Zaldívar, presidente de la Corte, indicó que, desde su punto de vista, la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa es inconvencional

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) llevó a cabo la primera sesión sobre la convencionalidad y constitucionalidad de la prisión preventiva oficiosa.

Tras la participación de los ministros Luis María Aguilar, Yasmín Esquivel, Loretta Ortiz y Alberto Pérez Dayán se perfila su permanencia en la Constitución.

Hasta el momento, solo el ministro Aguilar Morales ha votado por invalidar la prisión preventiva oficiosa y faltan seis ministros por fijar su posición sobre este tema, por lo que la decisión final de la Suprema Corte se va a dar hasta este martes 7 de septiembre.

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Sin embargo, habrá un voto diferenciado sobre la inconstitucionalidad del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, ya que Alcántara Carrancá se pronunció por invalirdarlo.

Al iniciar el debate al mediodía de este lunes, el ministro Luis María Aguilar aclaró que el debate es únicamente sobre la prisión preventiva oficiosa, con lo que la medida cautelar justificada prevalecerá como hasta ahora.

Al presentar ante el Pleno de la SCJN su proyecto el ministro precisó que “no se estudia si la prisión preventiva es necesaria o válida”.

No se propone que la prisión preventiva desaparezca sino que solo se dicte por el juez siempre y cuando el Ministerio Público justifique las razones. La insistencia es: la prisión preventiva seguirá, pero de manera justificada”, expuso.

Aguilar Morales defendió que la prisión preventiva oficiosa es una medida contraria a los derechos humanos con múltiples efectos dañinos para el sistema penal y la sociedad.

La aplicación de la prisión preventiva, expuso, deber ser excepcional y apegada a los principios de legalidad, presunción de inocencia, de necesidad y de proporcionalidad, así como estar sujeta a un periodo razonable.

Se propone que la prisión preventiva debe dictarse únicamente cuando esté debidamente justificada, esto es, motivada por causas y razones legítimas consistentes.

Por ejemplo, en asegurar que el imputado sea presentado ante la justicia o cuando el imputado estando en libertad represente un riesgo para las víctimas, testigos o para la sociedad en general.”

También podría interesarte: “No creo que ministros se atrevan a eliminar la prisión preventiva”, dice AMLO

El pleno del máximo tribunal del país discutió en primer término, una acción de inconstitucionalidad que demanda la invalidez del Decreto mediante el cual, el actual gobierno federal, realizó diversas reformas a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de Seguridad Nacional, del Código Nacional de Procedimientos Penales, del Código Fiscal de la Federación y del Código Penal Federal.

Este mediodía, el ministro Luis María Aguilar, encargado de elaborar el proyecto de sentencia por este asunto, propuso al Pleno de la SCJN declarar la invalidez del artículo 167, párrafo séptimo, del Código Nacional de Procedimientos Penales, y del artículo 5, fracción XIII, de la Ley de Seguridad Nacional, previa inaplicación del artículo 19, párrafo segundo, última parte, de la Constitución federal, relativa a la prisión preventiva oficiosa.

Al tratarse de una norma general, la propuesta del ministro, quien fue presidente del máximo tribunal del país, tiene que ser aprobada con mayoría calificada de ocho votos, a fin de que deje de aplicarse la prisión preventiva oficiosa en el país, lo cual beneficiaría a miles de personas internadas actualmente en diversos centros penitenciarios bajo esta medida cautelar.

En conferencia de prensa, el ministro Arturo Zaldívar señaló que el Poder Judicial Federal “se ha tomado como una cuestión de Estado” el hacer uso de sus atribuciones para generar certeza y para discutir con profundidad este tema.

El ministro adelantó que se han detectado y concentrado los asuntos en los cuales a través de amparo indirecto se impugna la prisión preventiva justificada, entre los cuales, está el de la ex secretaria de Desarrollo Social, Rosario Robles. Zaldívar comentó que será la primera vez en que el Poder Judicial, como una unidad, se tomará en serio este tema y espera evitar que siga habiendo estos abusos.

El 17 de agosto, Arturo Zaldívar, presidente de la Corte, indicó que, desde su punto de vista, la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa es inconvencional porque va en contra de otros artículos de la Carta Magna. Mencionó que hay miles de mexicanos en la cárcel, algunos de ellos por este tipo de prisión.

Los ministros analizaron la propuesta de la ministra Norma Piña Hernández, que propone declarar inconstitucional la figura de prisión preventiva oficiosa.

Es decir, que las personas que estén sujetas a una investigación por un delito en específico pueden ser trasladas a prisión.

Mientras que el proyecto del ministro Luis María Aguilar propone declarar la invalidez en el artículo 167, párrafo séptimo, del Código Nacional de Procedimiento Penales y el artículo 5, fracción XIII, de la Ley de Seguridad Nacional.

Y dejar de aplicar los artículos del Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley Federal de Delincuencia Organizada y la Ley de Seguridad Nacional que establecen los delitos que merecen prisión preventiva de oficio.

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CAB

Etiquetas: prisión preventiva oficiosaSCJN

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