
La Suprema Corte determinó que las afores podrán embargarse de forma excepcional para cubrir pensiones alimenticias a menores si el titular está desempleado
La Suprema Corte determinó que las afores pueden embargarse para cubrir pensiones alimenticias de menores cuando el titular esté desempleado y sin otros ingresos.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que los fondos de las afores podrán embargarse de manera excepcional para garantizar el pago de pensiones alimenticias a menores de edad, siempre que el titular de la cuenta esté desempleado y sin otros bienes para cumplir con su obligación.
Esta decisión se tomó al analizar el amparo en revisión 652/2024, interpuesto por un trabajador del Estado que perdió su empleo y dejó de pagar la pensión de su hijo menor. La Primera Sala del máximo tribunal votó por unanimidad a favor de esta medida, señalando que el interés superior de la infancia debe prevalecer sobre la prohibición de embargo de las afores.
Te puede interesar: Tiktoker exhibe a deudor de pensión alimenticia
Los ministros consideraron que la inembargabilidad de las subcuentas de retiro, establecida en el artículo 79 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, no tiene rango constitucional y no puede oponerse al derecho de los menores a recibir alimentos. “Si se confronta esa prohibición con el interés superior del menor, debe prevalecer este último”, precisa la sentencia.
El proyecto, elaborado por el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, subrayó que si el trabajador puede disponer de una parte de sus fondos por desempleo, en esa misma proporción pueden embargarse para asegurar la pensión alimenticia. “Nada impide que de manera excepcional dicha subcuenta pueda ser embargada en la misma proporción en que el trabajador desempleado podría disponer voluntariamente de esos recursos, esto para garantizar los alimentos de un hijo menor del trabajador titular de la cuenta individual”, detalla el fallo.
La resolución indica que el juez debe verificar que el deudor esté desempleado y que no cuente con otros ingresos o bienes antes de autorizar el embargo. Primero se deben agotar las aportaciones voluntarias y, en su caso, recurrir a la subcuenta de retiro por la cantidad menor entre 75 días del salario básico de los últimos cinco años o el 10% del saldo de la cuenta, conforme a los criterios para retiros por desempleo.
La SCJN concluyó que impedir el uso de estos fondos para cubrir la pensión alimenticia, aun cuando el padre esté dispuesto a cumplir, iría en contra de los derechos de la infancia. De esta forma, el fallo sienta un precedente para proteger el derecho de niñas, niños y adolescentes a recibir alimentos, incluso en casos donde el deudor alimentario haya perdido su empleo.