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TEPJF endurece lineamientos y complica impugnaciones por uso de acordeones en elecciones

agosto 21, 2025
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El Tribunal Electoral estableció criterios más estrictos que dificultan la anulación de votos en casos de acordeones usados durante la jornada electoral

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) rechazó los últimos intentos de anular la elección judicial tras el uso de acordeones de votación. Por mayoría de tres votos contra dos, el pleno validó los resultados y al mismo tiempo determinó lineamientos que endurecen la carga probatoria en futuros procesos.

La resolución devuelve triunfos a cuatro candidaturas que el Instituto Nacional Electoral había invalidado por falta de requisitos, además de ajustar asignaciones conforme a criterios de paridad de género.

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El fallo se resolvió con los votos a favor de la magistrada presidenta Mónica Soto y los magistrados Felipe Fuentes Barrera y Felipe de la Mata. En contra se pronunciaron la magistrada Janine Otálora y el magistrado Reyes Rodríguez, quienes planteaban la nulidad de diversos comicios para la Corte, magistraturas y juzgados.

Con esta decisión, los magistrados fijaron una vara alta para quienes busquen impugnar mediante el argumento del uso de acordeones. Deberán demostrar con pruebas quién ordenó imprimirlos, dónde se produjeron, cómo se distribuyeron, quién los financió, qué ciudadanos los recibieron y si efectivamente fueron utilizados en las urnas.

El magistrado Reyes Rodríguez, en su proyecto de nulidad, advirtió que existió “una estrategia organizada” con impacto determinante en los resultados. Argumentó que la concentración de votos en una sola combinación —pese a la existencia de miles de posibilidades— representaba un patrón “atípico” y estadísticamente imposible sin intervención externa.

Sin embargo, la mayoría de la Sala consideró insuficiente esta valoración. Fuentes Barrera sostuvo que las inferencias “carecen de exigencia probatoria”, ya que “10 incertidumbres no hacen una prueba plena” y, al tratarse de anular la voluntad ciudadana, “no basta la estadística, se exige siempre la verdad jurídica”.

Felipe de la Mata también rechazó la propuesta de nulidad. Según dijo, el proyecto buscó justificar “la nulidad de una elección nacional asumiendo una posición sesgada de lo ocurrido sustituyéndose las cargas probatorias de las partes y asumiendo premisas inexactas y no acreditadas”. Añadió que la llamada “Operación Acordeón” fue presentada como “una trama paranoica, conspiratoria de coacción al electorado, sin pruebas meritorias para ello”.

La magistrada presidenta Mónica Soto coincidió en que no existieron elementos para desvirtuar la elección y subrayó: “el Tribunal no tiene una varita mágica para tirar con una sentencia que no tiene pruebas válidas el Estado de derecho que hoy impera en México”. Recordó que, en el expediente, muchos de los materiales presentados como evidencia estaban “nuevos y salidos de paquete”, sin constancia de que hubieran sido utilizados en casillas.

Con esta sentencia, el Tribunal Electoral no solo cerró la puerta a la nulidad de los comicios judiciales de 2024, sino que dejó claro que para 2027 los partidos y actores políticos deberán acreditar con pruebas directas cualquier intento de manipulación mediante estas guías de votación.

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Etiquetas: acordeonesEleccionesTEPJF

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