
No todos los pensionados tienen derecho al aguinaldo; te explicamos los casos que aplican para este 2025.
Con la llegada de septiembre, la conversación sobre el aguinaldo vuelve a tomar relevancia, especialmente entre jubilados y pensionados que se preguntan si recibirán este pago en 2025. Aunque para muchos se considera un derecho, la realidad es que no todos tienen acceso a esta prestación.
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Quiénes recibirán aguinaldo
- Pensionados del IMSS bajo Ley 73: Aquellos que se jubilaron por Cesantía en Edad Avanzada o Vejez y cotizaron antes del 1 de julio de 1997 recibirán un aguinaldo equivalente a un mes de pensión, programado para el lunes 3 de noviembre de 2025, primer día hábil del mes.
- Jubilados del ISSSTE bajo Régimen Décimo Transitorio: Quienes cotizaron antes del 31 de marzo de 2007 obtendrán 40 días de aguinaldo, pagados en dos partes: la primera en la primera quincena de noviembre de 2025 y la segunda el 2 de enero de 2026.
Quiénes no recibirán aguinaldo
- Pensionados bajo Ley 97 (IMSS, 1997): Quienes iniciaron cotización después del 1 de julio de 1997 y se jubilaron por vejez o cesantía no tienen derecho al pago.
- Retiro Programado (Ley 97): Administrado por Afores, este esquema se basa en fondos individuales y no contempla aguinaldo.
- Cuentas Individuales del ISSSTE (régimen 2007): Los jubilados bajo este esquema tampoco reciben aguinaldo, salvo casos excepcionales como la Renta Vitalicia, que puede incluir pagos adicionales según el contrato.
Jubilado vs Pensionado
Aunque a menudo se usan como sinónimos, hay diferencias:
- Jubilado: Persona que deja de trabajar tras cumplir requisitos de edad y años de servicio, usualmente en contratos colectivos o sector público.
- Pensionado: Persona que recibe ingresos de seguridad social (IMSS, ISSSTE, etc.) por vejez, cesantía, invalidez, viudez u orfandad.
Todo jubilado recibe un ingreso por retiro, pero no necesariamente una pensión oficial. Por su parte, un pensionado puede seguir laborando o no haber sido jubilado formalmente.
Recomendaciones
- Verifica bajo qué régimen estás registrado (Ley 73 o Ley 97).
- Si consideras que te corresponde el aguinaldo y no lo recibiste, acude al IMSS, ISSSTE o tu Afore para orientación y aclaraciones.
Con información de Excelsior