
La ministra Esquivel subrayó que estas modificaciones buscan garantizar el acceso inmediato y efectivo al derecho constitucional a la salud.
SCJN invalida restricciones que impedían acceso inmediato al aborto por violación en Tlaxcala. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) anuló varias disposiciones de la Ley de Salud y del Código Penal de Tlaxcala que obligaban a las víctimas de violación que decidieran interrumpir su embarazo a presentar denuncias o iniciar procesos legales para recibir atención médica.
El proyecto, presentado por la ministra Yasmín Esquivel Mossa, señaló que estos requisitos desconocían la urgencia con la que deben atenderse estos casos y pasaban por alto las dificultades que enfrentan las víctimas para denunciar. Factores como el miedo, la estigmatización, la presión o las amenazas generan desigualdades injustificadas en el acceso al derecho a la salud.
La SCJN también reconoció en el proyecto la capacidad de niñas y adolescentes sobrevivientes de violación para tomar decisiones informadas sobre su salud reproductiva, lo que incluye recibir anticoncepción de emergencia sin necesidad de autorización de tutores o representantes legales.
Te sugerimos: Transportistas advierten que retomarán los bloqueos
Durante la presentación, la ministra Esquivel subrayó que estas modificaciones buscan garantizar el acceso inmediato y efectivo al derecho constitucional a la salud, eliminando obstáculos que dejaban en desprotección a las víctimas.
El Pleno de la Corte reiteró que exigir el consentimiento de una persona tutora para acceder a estos servicios constituye una barrera significativa que limita el ejercicio pleno de los derechos reproductivos.







