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Aprueban Ley en Materia de Desaparición Forzada

octubre 12, 2017
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Con 397 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, se aprobó en lo general y en lo particular el dictamen por el que se expide la Ley General en matera de Desaparición Forzada

La Cámara de Diputados aprobó por unanimidad y turnó al Ejecutivo Federal, la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, ordenamiento que prevé hasta 90 años de prisión para quien prive de la libertad a otra persona con el apoyo de un servidor público.

Luego de tres años de lucha por parte de familiares de los desparecidos, la ley terminó su proceso legislativo y el reto ahora será la implementación acompañada del presupuesto suficiente para el próximo año, de acuerdo con los integrantes del Movimiento Por Nuestros Desaparecidos en México.

La ley contempla penas de 40 a 60 años de prisión y de 10 mil a 20 mil días de multa para el delito de desaparición forzada de personas, es decir, para el servidor público o el particular que, con la autorización, el apoyo o la aquiescencia de un funcionario, prive de la libertad en cualquier forma a una persona, seguida de la abstención o negativa de reconocer dicha privación de la libertad o a proporcionar la información sobre la mismas o su suerte, destino o paradero. La misma pena a quien se le impondrá a se niegue a proporcionar información sobre los casos de desaparición.

Penas de 20 a 30 años de prisión y de 500 a 800 días de multa a quien omita entregar a la autoridad o familiares al nacido de una víctima del delito de desaparición forzada de personas durante el periodo de ocultamiento, a sabiendas de tal circunstancia y de 25 a 35 años de prisión a quien, sin haber participado directamente en la comisión del delito de desaparición forzada, retenga o mantenga oculto a la niña o niño que nazca durante el periodo de desaparición de la madre, a sabiendas de la circunstancia.

Las penas aumentarán hasta en una mitad cuando la persona desaparecida muera debido a cualquier alteración de su salud que sea consecuencia del delito o por previa enfermedad que no se hubiera atendido; cuando la víctima sea menor de edad, mujer, mujer embarazada, persona con discapacidad o persona mayor; cuando el delito se motive por la condición migrante, afrodescendiente o pertenencia a una comunidad indígena de la víctima, o por su identidad de género u orientación sexual.

También aumentarán hasta en una mitad cuando la persona haya sido desparecida por su labor como periodista o por la defensa de derechos humanos o cuando la víctima sea integrante de una institución de seguridad pública; cuando los autores tengan vínculos de parentesco, amistad, relación laboral o de confianza con la víctima y cuando el delito se realice para impedir otros delitos.

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Las penas pueden disminuir si los autores liberan a la víctima 10 días después de la desaparición, proporcionan información efectiva para la localización de la víctima o para esclarecer los hechos.

También se tipifica el delito de desaparición cometida por particulares, es decir, quien prive de la libertad a una persona con la finalidad de ocultar a la víctima o su suerte o paradero. A quien incurra en este ilícito podría tener penas de 25 a 50 años de prisión y de 4 mil a 8 mil días de multa.

Además, se le castigará con penas de 15 a 20 años de prisión y de mil a mil 500 días de multa a quien oculte, deseche, incinere, sepulte, inhume, desintegre o destruya, total o parcialmente, restos de un ser humano o el cadáver de una persona, con el fin de ocultar la comisión de un delito.

 

Con información de Excélsior

 

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Etiquetas: aprobadaCámara de DiputadosLey General en materia de Desaparición Forzada de Personaspenasunanimidad

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