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Árbitro no guarda relación laboral con la Femexfut: SCJN

Árbitro no guarda ni puede guardar una relación laboral con la Femexfut: Suprema Corte de Justicia de la Nación

De acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), un árbitro no guarda ni puede guardar una relación laboral con la Federación Mexicana de Futbol (Femexfut) en el ejercicio de sus actividades.

Los ministros de la Segunda Sala  concluyeron que el desempeño de un silbante en el futbol, en este caso Arturo Serratos, no se homologa al trabajo especial que realiza un jugador como deportista profesional.

La propuesta del ministro Alberto Pérez Dayán determinó revocar la sentencia de un tribunal colegiado contra la Federación Mexicana de Futbol que amparó a Serratos para que la Junta Local de Conciliación y Arbitraje resuelva su demanda laboral partiendo del supuesto que fue un trabajador, y no un mero afiliado.

“Se llega a la conclusión, interpretado el artículo 123, Apartado A, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, arriba a la conclusión de que el desempeño de un ‘arbitro’ en el deporte conocido como futbol, no se homologa al trabajo especial que realiza un jugador como deportista profesional”, expone la sentencia.

Serratos pitó entre 2000 y 2011, cuando fue dado de baja al llegar al tope de edad para árbitros de Segunda División, decidió interponer una demanda por despido injustificado.

El exárbitro, reclama a la Femexfut el pago de liquidación de ley, prima vacacional, aguinaldo, inscripción retroactiva del IMSS e Infonavit, entre otras prestaciones, que se calcularían con base en su ingreso mensual promedio, que era de 19 mil 600 pesos.

Cuando la Femexfut llevó el caso a la Corte, su recurso fue inicialmente desechado. Ante una reclamación de ese organismo, la Segunda Sala resolvió que la Corte sí debía intervenir para aclarar el estatus de los silbantes, y que para ello debía interpretar el Artículo 123 de la Constitución.

Su conclusión se apoya en la interpretación del Artículo 123, apartado A, de la Constitución Federal, y en el examen del procedimiento legislativo del que derivó la ley en la materia, con lo que se determina que los deportistas que prestan servicios a una empresa o club, sujetos a una disciplina, a una retribución y a la dirección de éstos, son trabajadores.

Sin embargo, esta categoría no incluye a los árbitros, quienes son retribuidos a través de la figura de los honorarios.

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