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Audiencia Nacional rechaza recurso de súplica de Alonso Ancira, será extraditado a México

Audiencia Nacional rechaza recurso de súplica de Alonso Ancira, será extraditado a México

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional rechazó el recurso presentado por Alonso Ancira, y ordenó su entrega a México

La Audiencia Nacional ha desestimado el recurso de súplica presentado contra la autorización de la extradición a territorio mexicano del presidente de Altos Hornos de México (AHMSA), Alonso Ancira, para que haga frente a las acusaciones de fraude y corrupción que pesan sobre él en el país azteca.

El pasado mes de julio el industrial depositó una fianza de un millón de euros que le impuso el juez de la Audiencia Nacional, Santiago Pedraz para poder salir de prisión con medidas cautelares mientras se tramitaba su entrega.

En un auto dado a conocer este viernes, el Pleno de la Sala de lo Penal de este órgano confirma de forma unánime la entrega de este empresario al considerar que los hechos por los que le persigue la Justicia mexicana también son delito en España y concurre por ello el principio de doble incriminación.

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La justicia mexicana investiga cuatro transferencias económicas emitidas entre junio y noviembre de 2012 de Altos Hornos de México SA a la empresa Tochos Holding, vinculada al exdirector General de Pemex Emilio Lozoya por un importe de 3.4 millones de dólares.

En noviembre del mismo año Emilio Lozoya adquirió un inmueble en una zona residencial de ciudad de México y un mes después, una vez elegido director general de Pemex propuso rehabilitar y después adquirir una planta para producir fertilizantes propiedad de AHMSA que llevaba inactiva 14 años y que se adquirió por 275 millones de dólares, cuando su valor de tasación se fijó en unos 58 millones de dólares americanos.

Los hechos investigados, según los veinte magistrados que conforman la Sala de lo Penal de la Audiencia española, encajarían en delitos de cohecho, blanqueo de capitales fraude o incluso en malversación de caudales públicos por lo que, según el tribunal, “refuerza la argumentación de la instancia de que no se vulnera el principio de doble incriminación”, concluyen los magistrados.

IPR

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