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Avalan expedir la Ley Nacional de Extinción de Dominio

Entre las actividades ilegales que están sujetas a la extinción de dominio están secuestro, huachicoleo, delitos contra la salud y trata de personas

El Pleno del Senado de la República avaló, en lo general, expedir la Ley Nacional de Extinción de Dominio – por 109 votos en favor y cero en contra – reglamentaria del artículo 22 constitucional, que regula la extinción de dominio en favor del Estado, por conducto del Gobierno Federal y las entidades federativas.

El dictamen de ley remitido a la Cámara de Diputados establece el procedimiento correspondiente y los mecanismos para que las autoridades administren y moneticen los bienes sujetos al proceso, incluidos sus productos, rendimientos, frutos y accesorios.

Entre los delitos susceptibles de la extinción de dominio, están: secuestro; delincuencia organizada; delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos; delitos contra la salud; trata de personas; delitos por hechos de corrupción; encubrimiento; delitos cometidos por servidores públicos; robo de vehículos; recursos de procedencia ilícita; y extorsión.

La extinción de dominio es la pérdida de los derechos que tenga una persona en relación con bienes, declarada por sentencia de la autoridad judicial, sin contraprestación, ni compensación alguna para su propietario o para quien se ostente o comporte como tal, ni para quien, por cualquier circunstancia, posea o detente los citados bienes.

El ejercicio de la acción de extinción de dominio, especifica la ley, corresponde al Ministerio Público y se ejercitará a través de un proceso jurisdiccional de naturaleza civil, de carácter patrimonial y con prevalencia a la oralidad.

La extinción de dominio es imprescriptible en el caso de bienes de origen ilícito. Para el caso de aquellos de destinación ilícita, dicha acción prescribirá en 20 años. Además, la muerte de quien se hubiera encontrado sujeto a investigación o proceso penal, no extingue la extinción de dominio, por lo que las consecuencias subsisten aún contra los herederos.

La ley señala que durante su aplicación se respetarán y protegerán los derechos fundamentales y las garantías reconocidas en la Constitución y en los tratados internacionales aplicables de los que el Estado Mexicano sea parte.

Asimismo, establece que el Fiscal General de la República, en su carácter de presidente de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, presentará anualmente al Senado de la República un informe sobre el número de juicios, sentencias, valor estimado de los bienes y los ingresos obtenidos por su venta y el destino de los recursos.

El juez, a solicitud del Ministerio Público, podrá dictar el aseguramiento de bienes para evitar que se oculten, alteren, dilapiden, sufran menoscabo, deterioro económico, sean mezclados o se realice cualquier acto traslativo de dominio.

Los bienes sujetos a la extinción de dominio, estipula la ley, deberán contar con valor pecuniario que genere beneficios económicos para el Estado. Además, la autoridad administradora podrá vender o disponer anticipadamente de ellos, con excepción de los que las autoridades consideren objeto de prueba que imposibiliten su destino.

Asimismo, dichos bienes podrán disponerse de forma anticipada en favor de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la Fiscalía General de la República y los gobiernos de las entidades federativas y municipios, según lo determine el Gabinete Social de la Presidencia de la República.

La ley establece que los remanentes del valor de los bienes, productos, rendimientos, frutos y accesorios generados, se depositarán por el Instituto de Administración de Bienes y Activos en una cuenta especial. Dichos recursos no podrán ser utilizados en ningún caso en gasto corriente o pago de salarios.

El dictamen de las comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativas, Segunda, aprobado por el Pleno, también reforma diversas disposiciones en la materia del Código Nacional de Procedimientos Penales; de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público; de la Ley de Concursos Mercantiles; y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Además, el Pleno aprobó que fueran incorporados al dictamen algunos cambios como la inclusión del arresto hasta por 36 horas como medida de corrección disciplinaria o medio de apremio; así como, en caso que el juez declare improcedente la acción de extinción de dominio, ordenará la devolución inmediata de los bienes no extintos.

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