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Cobrar pensión de un fallecido es fraude: esto debes hacer al morir un beneficiario

mayo 9, 2025
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Usar la pensión de un fallecido es fraude y puede derivar en sanciones penales; familiares deben reportar el deceso y pueden solicitar un apoyo para gastos funerarios.

Cobrar la pensión de una persona que ya falleció, aunque técnicamente posible, puede derivar en consecuencias legales graves. La Secretaría del Bienestar advierte que, al no notificar el deceso de un beneficiario, los familiares o auxiliares podrían incurrir en un delito.

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El programa Pensión del Bienestar entrega apoyos económicos bimestrales a adultos mayores, personas con discapacidad y madres trabajadoras, quienes reciben entre 3 mil y 6 mil 200 pesos a través de una tarjeta del Banco del Bienestar. Esta modalidad facilita el retiro del dinero, pero también abre la puerta a posibles irregularidades cuando el beneficiario fallece.

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Fraude y sanciones

Si alguien continúa usando la tarjeta de un beneficiario muerto, estaría cometiendo fraude al obtener un recurso público sin derecho legal. Esto podría derivar en sanciones penales y la devolución del monto recibido de forma indebida. También se corre el riesgo de quedar excluido de futuros programas sociales.

La legislación mexicana obliga a los familiares a informar el fallecimiento. El padrón de beneficiarios se actualiza de forma constante, y las autoridades pueden detectar estos cobros de manera retroactiva.

¿Qué hacer ante la muerte de un beneficiario?

  1. Reportar el fallecimiento en el Módulo de Bienestar correspondiente o al número 800 639 4264. Se requiere presentar el acta de defunción, identificaciones oficiales, comprobante de domicilio y un documento que acredite parentesco.
  2. Cancelar la tarjeta del Banco del Bienestar llamando al 800 900 2000 o acudiendo a una sucursal.
  3. Solicitar el apoyo por gastos funerarios, también conocido como “pago de marcha”.

¿Qué es el pago de marcha?

Se trata de un apoyo único otorgado a familiares directos del beneficiario fallecido, destinado a cubrir parte de los costos del sepelio. La solicitud debe realizarse dentro de los dos bimestres posteriores al fallecimiento.

Para acceder a este beneficio, el solicitante debe:

  • Presentar documentos como acta de defunción, identificaciones oficiales y comprobante de parentesco.
  • Acudir al módulo del Bienestar más cercano.
  • Llenar un formulario y conservar el comprobante del trámite.

El pago se realiza tras una revisión de documentos y puede entregarse en efectivo o por transferencia.

Conclusión

Aunque continuar usando la tarjeta de una persona fallecida parezca una salida momentánea ante una pérdida, hacerlo es ilegal y puede traer consecuencias importantes. Notificar a tiempo el deceso no solo evita problemas legales, sino que permite acceder a apoyos formales, como el pago de marcha.

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Con información de Excelsior

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Etiquetas: fallecidofraudepensiónSecretaría del Bienestar

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