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Conceden amparo al Güero Palma y libra arresto

Héctor Palma Salazar, El Güero Palma, logró que el juez tercero de Distrito le concediera un amparo, lo que deja sin efecto una orden de aprehensión en su contra

El Güero Palma logró que le fuera otorgado un aparo que deja sin efecto una orden de aprensión por homicidio calificado. El juez tercero de Distrito, Conrado Alcalá Romo también ordenó reponer el proceso, con el objetivo de que la autoridad judicial responsable cumpla el debido proceso, puesto que omitió desahogar testimoniales, interrogatorio y careo entre testigos de los hechos.

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Tras considerar que el juez segundo de lo Penal del Primer Partido Judicial del estado de Jalisco, no cumplió con las formalidades esenciales del procedimiento cuando decidió procesar a El Güero Palma, en mayo de 2023, por su presunta responsabilidad en el asesinato del subdirector del penal de Puente Grande, Jalisco.

Dicha acusación impidió al capo salir en libertad del penal de máxima de seguridad de El Altiplano, en el Estado de México, luego de que un Tribunal de Apelación ordenó su excarcelación porque la FGR no contaba con los elementos suficientes para procesarlo por el delito de delincuencia organizada.

Alcalá Romo determinó en su sentencia que el juez penal no realizó las gestiones necesarias para notificar a los testigos que declararían en las diligencias en favor del capo sinaloense, no obstante, que se le ofrecieron en tiempo y forma, violando con ello la garantía de audiencia y defensa de quien fuera socio de Joaquín El Chapo Guzmán.

“Dejó la carga de la prueba a la parte promovente respecto de los domicilios o vías telefónicas donde pudieran ser notificados los testigos, pasando por alto que el promovente le solicitó realizara gestiones para su presentación, sin que las hubiere realizado”.

Al rendir su declaración preparatoria ante el juez de la causa, el 19 de mayo de 2023, Palma Salazar solicitó la ampliación del término constitucional para ofrecer testimoniales y pruebas de inspección, entre ellas el testimonio de las personas que se desempeñaban como guardia y custodia en la época de los hechos, en el Centro Federal de Readaptación Social Número Dos Occidente, así como la inspección en dicho penal para certificar la distribución, acceso y diamantes de seguridad de los módulos 2, 3 y 4, que refirió en su declaración el sinaloense y que le impidieron comunicarse con los demás presos.

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