Search
Close this search box.

Congreso de la Unión, ¿qué es y cómo funciona?

La renovación del Congreso de la Unión es parte de los cargos que se elegirán en la elección del próximo 1 de julio, pero qué es y cómo funciona este órgano depositario del Poder Legislativo del Estado mexicano

 

El próximo 1 de julio, los mexicanos estamos llamados a las urnas para renovar una serie de cargos de elección popular, como: Presidencia de la República, Senadurías y Diputaciones Federales, así como Gubernaturas, Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, Congresos Locales, Ayuntamientos, Juntas Municipales y Alcaldías.

En el caso de las Senadurías y Diputaciones Federales, se dice que se elegirá al Congreso de la Unión, el cual es el órgano depositario del Poder Legislativo del Estado federal mexicano a través de un sistema bicameral, integrado por la Cámara de Diputados y el Senado de la República.

Asentado oficialmente en el Palacio Legislativo de San Lázaro (al oriente de la Ciudad de México), que también es la sede de la Cámara de Diputados y sus 500 miembros que la integran.

En teoría, en San Lázaro también debería estar asentado el Senado, sin embargo, en los hechos no ocurre así y actualmente tiene su domicilio en un moderno edificio en Paseo de la Reforma y la calle de Madrid, en la zona centro de la Ciudad de México, en donde despachan los 128 senadores.

Las facultades generales del Congreso de la Unión están descritas entre los artículos 73 y 77 de la Constitución, en los que se otorgan casi similares funciones a ambas cámaras, salvo algunas excepciones que se desempeñan de forma exclusiva en una u otra. ​

Por un lado, la Cámara de Diputados renueva a sus 500 integrantes cada tres años, de los cuales 300 son electos vía sufragio en los distritos en que está dividido el territorio nacional. Para esto deben cumplir con una serie de requisitos como la ciudadanía mexicana por nacimiento, ser mayores de veintiún años al día de la elección y ser originario de la Entidad Federativa en que se haga la elección o una residencia efectiva de más de seis meses.

Mientras que los 200 restantes se designan con base en un sistema denominado de representación proporcional, en el que a cada partido se asigna un número de curules, con base en el porcentaje de votos que haya alcanzado el día de la elección. Para esto, previamente debieron presentar una lista de candidatos a ocupar estos lugares.

Por su parte, el Senado y sus 128 miembros se conforman a partir de los tres senadores por cada una de las entidades y son renovados cada seis años de la siguiente manera: 64 son elegidos por mayoría relativa por número de votos cumpliendo con los mismos requisitos que los diputados, a excepción de que la edad mínima son 25 años; 32 son asignados a los partidos políticos de forma proporcional a partir del resultado de la votación y por último, a cada entidad se le asigna un senador más (32 en total) a partir de un método denominado de primera minoría, que se deriva de la fórmula de candidatos que hayan ocupado el segundo lugar en número de votos en cada uno de los estados.

Por otro lado, el Congreso de la Unión trabaja en periodos denominados legislaturas, las cuales son lapsos de tres años en los que se ejerce el Poder Legislativo de la Unión.

Los senadores ejercen su periodo en dos legislaturas consecutivas, y los diputados en una sola. Aunque, a partir de la reforma político electoral realizada en 2014, los diputados pueden reelegirse hasta por tres periodos adicionales al primero que hayan sido electos, durando un total de 12 años en el cargo, mientras que los senadores pueden renovarse por un periodo adicional, para también completar 12 años en su escaño.

Cada legislatura tiene un número ordinal en sucesión desde que se eligió la primera con la Constitución de 1857, el 16 de septiembre de 1857, tomando en cuenta que hasta 1934, duraban dos años, cuando a partir de la XXXVI Legislatura se trabajó en un periodo de trienio.

Así, las Cámaras cuentan con un sistema de órganos de gobierno para su correcto funcionamiento.

En el caso de la Cámara de Diputados son la Mesa Directiva: Conformada por un presidente (que es el máximo responsable de toda la Cámara), cuatro vicepresidentes y siete secretarios, electos para cada periodo de sesiones ordinario; y las Comisiones: encargadas de despachar los asuntos legislativos, entre las que destacan la de Gobernación, Puntos Constitucionales, Defensa Nacional, De Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y Hacienda y Crédito Público. A su vez, cada comisión elige un presidente y varios secretarios que coordinen su trabajo interno.

En el caso del Senado de la República, cuenta con dos instancias principales de gobierno interno, que son la Mesa Directiva, conformada por un presidente (que también es la máxima autoridad de la Cámara), tres vicepresidentes y cuatro secretarios, electos para cada periodo de sesiones ordinario.

La otra parte de su órgano de gobierno es la Junta de Coordinación Política, que se considerada como el verdadero órgano de dirección interna, conformada por un presidente y seis miembros, que siempre incluyen a los Coordinadores de las diferentes fracciones parlamentarias de los partidos políticos que estén representados.

Además, al igual que en la Cámara de Senadores, los asuntos legislativos son despachados en las distintas Comisiones, como la de Gobernación, Puntos Constitucionales, Defensa Nacional, Hacienda y Crédito Público y la de Justicia.

Cada senador pertenece al menos a tres comisiones, y en cada una se elige a un presidente y de dos a cinco secretarios que coordinan sus trabajos.

De esta forma, cada Legislatura divide su ejercicio en dos periodos ordinarios de sesiones por año, el primero del 1 de septiembre al 15 de diciembre, excepto cuando el Presidente de la República inicia su periodo, pudiendo extenderse el primero hasta el 31 de diciembre y el segundo del 1 de febrero al 30 de abril.

En caso de ser requerido, será posible convocar a periodos extraordinarios de sesiones para atender asuntos de extrema importancia. De lo contrario, existen dos recesos de la Cámara de Diputados y del Senado que comprenden del 16 de diciembre al 31 de enero y del 1 de mayo al 31 de agosto.

Tiempo en el que funcionará la Comisión Permanente del Congreso de la Unión como depositaria del Poder Legislativo a través de sus 37 miembros, de los cuales 19 son diputados y 18 senadores, elegidos por sus respectivas Cámaras en la víspera de los trabajos.

Las sesiones de la Comisión Permanente se llevan a cabo en el Senado durante el primer receso y en la Cámara de Diputados en el segundo.

Ahora bien, ¿qué puede hacer cada una de las Cámaras? En el caso de la de Diputados, está la de constituirse en Jurado de Procedencia para dictaminar si un Servidor Público que goza de inmunidad procesal ha cometido un delito que amerite ser desaforado para que pueda ser procesado penalmente ante la autoridad judicial pertinente, una vez que la Sección Instructora haya evaluado la procedencia del caso.

En cuanto al Senado de la República, entre sus funciones más importantes están la ratificación o rechazo de las propuestas que el presidente haga en cuanto a ​ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Procurador General de la República, Jefes de Órganos Autónomos, representantes diplomáticos (embajadores y cónsules, así como de tratados internacionales.

Ambas Cámaras tienen como propósito fundamental el análisis, discusión y aprobación de las normas que constituyen nuestro sistema jurídico a través del proceso legislativo federal que se rige por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica, el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y por los acuerdos parlamentarios adoptados por la mayoría de los miembros de cada Cámara.

De esta forma, la Carta Magna indica que el derecho de iniciar leyes y decretos compete al Presidente de la República a los diputados y senadores al Congreso de la Unión, a las legislaturas de las 32 entidades y a los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores.

Salvo los proyectos que traten sobre impuestos o reclutamiento de tropas, los cuales deberán discutirse primero en la Cámara de Diputados, la formación de leyes y decretos puede empezar indistintamente en cualquiera de las dos Cámaras, siguiendo un proceso de formas, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones que comenzará en la Cámara de origen para pasar a la Cámara revisora, una vez que fue aprobada por la de principio.

Una vez que la iniciativa fue presentada, deberá turnarse a Comisiones por conducto de la Mesa Directiva para su análisis y posterior dictaminación, y en su caso aprobación interna.

Una vez elaborado el dictamen se notifica al Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara para que, en pleno uso de las facultades que la Ley le otorga, programe su inclusión en el orden del día, para su presentación ante el Pleno de la Asamblea.

Los dictámenes son sujetos a dos lecturas, que se realizan ante el Pleno por parte de la Secretaría de la Mesa Directiva. Durante la segunda lectura se desarrolla la discusión, votación y en su caso aprobación del dictamen o ser devuelta a comisiones.

Una vez aprobado un proyecto en la Cámara de origen, pasará para su discusión a la otra, cuando no se trate de alguna de las facultades exclusivas de una sola Cámara. Al recibir la Minuta del Dictamen con Proyecto de Decreto y lleva a cabo el mismo procedimiento de estudio, dictamen, discusión y aprobación seguido por la Cámara de origen. En caso de que algún proyecto de ley o decreto fuese desechado en su totalidad por la Cámara de revisión, volverá a la de origen con las observaciones que aquélla le hubiese hecho.

Si una vez examinado nuevamente, fuera aprobado por mayoría absoluta, volverá a la Cámara que lo desechó, la cual lo tomará otra vez en consideración, y si lo aprobare por la misma mayoría, pasará al Ejecutivo para su publicación, pero si lo reprobase, no podrá volver a presentarse en el mismo periodo de sesiones.

Si un proyecto de ley o decreto fuese desechado en parte o modificado o adicionado por la Cámara revisora, la nueva discusión en la Cámara de origen tratará únicamente sobre lo desechado o sobre las reformas o adiciones señaladas, sin poder alterarse en manera alguna los artículos ya aprobados.

Si las adiciones, mejoras o reformas hechas por la Cámara revisora fuesen aprobadas por la mayoría absoluta de los votos presentes en la Cámara de origen, se pasará todo el proyecto al Ejecutivo.

En caso de que la revisora inisitiesa por mayoría absoluta en dichas adiciones o reformas, todo el proyecto podrá presentarse hasta el siguiente periodo de sesiones, a menos que ambas Cámaras acuerden que se expida la ley o decreto sólo con los artículos aprobados, y se reserven los adicionados o reformados para su valoración y votación en las sesiones siguientes.

Resuelta la iniciativa por la Cámara revisora, quedará firmada como ley o Decreto, procediendo a la integración del expediente final con el documento legislativo para ser turnado al Ejecutivo, el cual contará con dos opciones: realizar observaciones al decreto aprobado, en cuyo caso lo remitirá a la Cámara de origen para su estudio, dentro de los diez días útiles, a no ser que el Congreso no esté en funciones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse el primer día útil en que el Congreso esté reunido, o promulgarlo y mandarlo publicar  en el Diario Oficial de la Federación para que se acaten las disposiciones que contenga.

Imagen: @Mx_Diputados

Contenido relacionado

¿Qué son y para qué sirven los plurinominales?

Mas Noticias