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Diputados prohíben castigo corporal como método correctivo a menores

diciembre 10, 2020
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Las modificaciones señalan que los menores tienen derecho a recibir orientación, educación, cuidado y crianza de quienes ejerzan su cuidado

La Cámara de Diputados aprobó reformas a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y del Código Civil Federal, con el fin de prohibir el castigo corporal como forma de corrección o disciplina a cualquier menor.

Con 446 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, el proyecto se remitió al Ejecutivo federal para su entrada en vigor.

Con la reforma, quedará prohibido el castigo corporal o físico contra menores; es decir, todo acto en que se utilice la fuerza física, incluyendo golpes con la mano o algún objeto, empujones, pellizcos, mordidas, tirones de cabello o de las orejas.

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En detalle, las reformas establecen que queda prohibido que cualquier persona que ejerza la patria potestad, tutela o guarda, custodia y crianza de niños y adolescentes, utilice el castigo corporal o humillante como forma de corrección o disciplina de niños, niñas o adolescentes.

En este sentido, las modificaciones señalan que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir orientación, educación, cuidado y crianza de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia.

Lo mismo de los encargados y el personal de instituciones educativas, deportivas, religiosas, de salud, de asistencia social, sin que sea víctima del castigo corporal ni el castigo humillante.

También podría interesarte: Jalisco aprueba “Ley Anti Chancla” para castigar castigo corporal a menores

Respecto a las denominaciones, se señala que el castigo corporal o físico como todo aquel acto en el que se utilice la fuerza física; incluyendo golpes con la mano o con algún objeto, empujones, pellizcos, mordidas, tirones de cabello o de las orejas; así como obligar a sostener posturas incómodas, quemaduras, ingesta de alimentos hirviendo u otros productos o cualquier otro acto que tenga como objeto causar dolor o malestar, aunque sea leve.

Mientras que el castigo humillante es cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante, ridiculizador y de menosprecio; y cualquier acto que tenga como objetivo provocar dolor, amenaza, molestia o humillación cometido en contra de niñas, niños y adolescentes.

Por otro lado, se precisa que la violencia familiar se considera como el uso intencional de la fuerza física, moral o de cualquier acto que tenga como objetivo provocar dolor, molestia o humillación.

Lo anterior incluye el castigo corporal y humillante, así como las omisiones graves que ejerza un miembro de la familia en contra de otro integrante de la misma, que atente contra su integridad física, psíquica y emocional independientemente de que pueda producir o no lesiones; siempre y cuando el agresor y el agredido habiten en el mismo domicilio y exista una relación de parentesco, matrimonio o concubinato.

Con 446 votos a favor, aprobamos dictamen que reforma la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para prohibir el castigo corporal y humillante como método correctivo a menores. Pasa al Ejecutivo federal. pic.twitter.com/pVPEhjn71z

— Cámara de Diputados (@Mx_Diputados) December 10, 2020

El dictamen no precisa sanciones, pero éstas se establecerán con base en las penas que se apunten en las leyes en materia de violencia contra los menores.

Contenido relacionado:

Senado aprueba prohibir castigo corporal a menores

CAB

Etiquetas: castigo corporal a menoresdiputados avalan

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