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Durango propone hasta 10 años de prisión a quien agreda al personal médico

La iniciativa establece una sanción más severa para quien atente contra la integridad del personal médico y de enfermería al calificar como delito de lesiones la violencia infringida

El presidente de la Junta de Coordinación Política de Durango presentó una iniciativa de reformas al Código Penal del estado que busca castigar con 10 años de prisión a quienes agredan al personal médico.

Esteban Villegas Villarreal aseguró al presentar su reforma, que busca dar la solidaridad que los trabajadores de la salud necesitan en este momento.

La iniciativa establece una sanción más severa para quien atente contra la integridad del personal médico y de enfermería al calificar como delito de lesiones la violencia infringida.

Villegas explicó que se propone imponer de tres a seis meses de prisión, o una multa de 18 a 36 veces la UMA, o ambas penas, si las lesiones tardan en sanar hasta 15 días.

De seis meses a dos años de prisión y multa de 36 a 144 veces la UMA, cuando tarden en sanar más de 15 días y menos de 60, continúo.

De dos a tres años y seis meses de prisión y multa de 144 a 216 ciento veces la Unidad de Medida y Actualización, si tardan en sanar más de 70 días.

Entre cuatro a seis años de prisión y multa de 288 a 432 veces la UMA, cuando pongan en peligro la vida; y de dos a ocho años de prisión y multa de 144 a 576 veces la Unidad de Medida y Actualización, cuando dejen cicatriz perpetua y notable en la cara o en un pabellón auricular.

De tres a nueve años de prisión y multa de 216 a 648 veces la UMA, cuando disminuyan alguna facultad o el normal funcionamiento de un órgano o de un miembro; de tres a 10 años de prisión y multa de 216 a 720 veces la Unidad de Medida y Actualización, si producen la pérdida de cualquier función orgánica, de un miembro, de un órgano o de una facultad o causen una enfermedad incurable o una deformidad incorregible.

Del mismo modo,  10 años de prisión y multa de 360 a 720 veces la UMA, a quien ponga en peligro o cause daños a bienes de atención médica pública o privada, sumando a las clínicas, hospitales y centros de salud, a la protección especial.

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CAB

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