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El Senado incorpora la violencia laboral en la Ley Federal del Trabajo

Senado incorpora la violencia laboral en la Ley Federal del Trabajo

Actualmente en la Ley sólo se tiene previsto el hostigamiento y el acoso sexual  

Este martes el Senado incorporó el concepto de violencia laboral en la Ley Federal del Trabajo y ratificó el Acuerdo 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para erradicar la violencia y acoso laboral en los lugares de trabajo.

Lo anterior aplica tanto al ámbito de la iniciativa privada como al sector público, y lo considera una violación a los derechos humanos.

Los senadores aprobaron reformas a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, de la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, el Código Penal Federal y la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en materia de violencia laboral.

De esa manera, la violencia laboral se reclasifica en económica, psicológica, física, patrimonial y sexual. Además, se incluyen sanciones a los empleadores y a legisladores y gobernantes.

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Casos en los que intervienen servidores públicos

En el caso de los servidores públicos, “los procedimientos, penas y sanciones en materia de violencia laboral, se seguirán contra quien se presuma que la cometió […] conforme a lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y otras disposiciones jurídicas aplicables especializadas”.

Actualmente, en la Ley sólo se tiene previsto el hostigamiento y el acoso sexual en el trabajo. SIn embargo, ahora también se incorporó la violencia laboral.

Ésta la definen como “la serie de acciones, omisiones, comportamientos, prácticas o amenazas (…) que tengan por objeto intimidar, excluir, opacar, aplanar, amedrentar o consumir emocional o intelectualmente a la persona trabajadora; causando un daño físico, psicológico, económico, patrimonial y laboral-profesional”.

Destaca que este tipo de violencia puede presentarse en relaciones de subordinación o descendente, ascendente u horizontal. Y se ejerce durante en el centro o lugar de trabajo. Inclusive en los espacios públicos y privados cuando constituyan un lugar de trabajo.

También en los lugares donde se paga a la persona trabajadora, lugares de descanso o donde consume sus alimentos. Asimismo, en los que utiliza instalaciones sanitarias o de aseo, vestuarios y demás espacios destinados a las personas trabajadoras. Además, en los desplazamientos, viajes, eventos y/o actividades sociales relacionadas con el trabajo, cursos de capacitación, adiestramiento y formación para y en el trabajo.

Aunado a ello, en el marco de las comunicaciones que estén relacionadas con el trabajo, incluidas las realizadas por medio de tecnologías de la información y de la comunicación. También en el alojamiento proporcionado por la persona empleadora. Finalmente, en los traslados que realicen entre el domicilio de la persona trabajadora y el lugar de trabajo.

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CGLP

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