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¿En qué consiste la Ley de Seguridad Interior?

La Ley pretende dar certeza a las Fuerzas Armadas (Ejército, Marina y Fuerza Aérea) sobre las tareas que pueden desarrollar.

La Cámara de Diputados aprobó este jueves el dictamen que expide la Ley de Seguridad Interior. ¿En qué consiste?

Establece el procedimiento con el que el presidente de la República podrá ordenar la intervención de las fuerzas armadas en algún punto del país, cuando se identifiquen “amenazas a la seguridad interior” y las capacidades de las fuerzas federales o locales resulten insuficientes para hacer frente a “la amenaza”.

La Ley pretende dar certeza a las Fuerzas Armadas (Ejército, Marina y Fuerza Aérea) sobre las tareas que pueden desarrollar.

¿Qué procedimiento debe seguir?

1. El Presidente de la República podrá decretar una Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior, por sí o a petición de Congresos o Gobernadores, la Intervención de las Fuerzas Armadas en un territorio o zona geográfica específica, cuando se presente una Amenazas a la Seguridad Interior.

2. El Presidente de la República se auxiliará del Consejo de Seguridad Nacional para determinar la procedencia de la Declaratoria, y expedirá dentro de las 72 horas siguientes, contadas a partir de recibir la solicitud, la Declaratoria.

3. Deberá notificarse por conducto de la Secretaría de Gobernación a la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional y a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

4. Cuando presenten una solicitud, los Congresos o Gobernadores deberán contener las consideraciones que las motivan, así como una descripción detallada de los hechos o situaciones que constituyan una Amenaza a la Seguridad Interior.

5. El Presidente de la República designará a un Comandante de las Fuerzas Armadas participantes, quien dirigirá los grupos interinstitucionales.

6.  La institución o autoridad coordinadora constituirá un grupo interinstitucional, a efecto de coordinar la realización de las Acciones de Seguridad Interior.

7.  El titular de la autoridad coordinadora de las Acciones de Seguridad Interior, mantendrá informado al Presidente de la República de las acciones realizadas, por conducto del titular de la Secretaría de Gobernación.

8.  El titular de la Secretaría de Gobernación remitirá un informe a la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional.

 

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