
El dictamen contempla multas de hasta 12 mil días por el comercio ilegal de totoaba.
Endurecen sanciones por tráfico de totoaba y daños ambientales en México. La Cámara de Diputados aprobó por unanimidad una serie de reformas para imponer castigos más severos contra el tráfico de totoaba y otros delitos que afectan gravemente al medio ambiente. Con 460 votos de todos los grupos parlamentarios —Morena, PAN, PVEM, PT, PRI y MC— se avaló la actualización del Código Penal Federal en materia ambiental, misma que fue remitida al Senado para continuar su trámite legislativo.
El dictamen contempla multas de hasta 12 mil días por el comercio ilegal de totoaba, considerado una de las actividades criminales con mayor impacto ambiental en el Golfo de California. Además, se fijan penas de hasta 20 años de prisión para los responsables intelectuales o corporativos de retirar sellos en zonas protegidas. La sanción por alterar estos sellos pasa de seis meses a dos años, y se establece como delito continuar con actividades irregulares aunque los sellos no hayan sido removidos. También se incorpora la responsabilidad penal para empresas.
Ricardo Monreal, coordinador de Morena y presidente de la Jucopo, presentó la reserva respaldada por las seis bancadas, señalando la necesidad de actualizar la legislación conforme a la Convención CITES firmada en 1991. Explicó que el objetivo es endurecer las sanciones contra quienes dañan los bosques y recordó que en 2020 se registraron cerca de 130 mil hectáreas de tala ilegal.
Por su parte, la diputada Xóchitl Zagal (PRI) destacó que la reforma incrementa las penas y multas por tala clandestina, desmonte y cambios de uso de suelo, particularmente cuando se afectan Áreas Naturales Protegidas. Subrayó que las sanciones alcanzan a toda la cadena involucrada en el transporte, comercio o almacenamiento de madera obtenida ilícitamente.
La reforma establece penas de 2 a 10 años de prisión y multas de mil a 5 mil días para quienes ocupen, invadan o modifiquen el uso del suelo en terrenos forestales. Cuando estas conductas se cometan en Áreas Naturales Protegidas, las penas aumentan a entre 6 y 20 años de cárcel y de 6 mil a 10 mil días de multa.
Además, si estos delitos se cometen con armas de fuego, mediante violencia o con fines de lucro, las penas podrán elevarse hasta 15 años adicionales y 8 mil días de multa. Si la afectación ocurre en zonas protegidas, el castigo podrá incrementarse hasta 20 años más y 10 mil días de multa.







