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¿Es ilegal subastar cartas y documentos históricos? #ElOpinador

¿Es ilegal subastar cartas y documentos históricos? #ElOpinador

A decir de historiadores, hay subastas que se enriquecen extrayendo documentos que ya están en custodia en los repositorios documentales de México

Hace unos días la casa de Subasta Morton publicó esto en su página: se ofrecerán cartas y documentos firmados por Miguel Hidalgo y Costilla, José María Morelos y Pavón, Agustín de Iturbide, Vicente Guerrero, Fray Servando Teresa de Mier, Xavier Mina, entre otros.

Quienes deseen formar una colección éste es un buen momento; y así, además, colaborará en el propósito trascendente de conservar para las próximas generaciones, bienes relativos a nuestra identidad y cultura nacionales.

Este anuncio encendió las alertas de historiadores, expertos e instituciones quienes solicitaron a la dirección del Archivo General de la Nación tomar cartas en el asunto y aclarar qué tipo de transacción estaría llevándose a cabo y si se vería afectado el patrimonio documental mexicano. 

Al respecto, el artículo 4, fracción XLV de la Ley General de Archivos señala que se le llama patrimonio documental a los documentos (como cartas y documentos) por su naturaleza, no son sustituibles y dan cuenta de la evolución del Estado y de las personas e instituciones que han contribuido a su desarrollo, incluidos aquellos que hayan pertenecido o pertenezcan a los archivos de los órganos federales, entidades federativas, municipios y alcaldías. 

Mientras que el artículo 77 indica que en caso de enajenación por venta de un acervo o archivos privados de interés público, propiedad de un particular, deberá notificar al Archivo General antes de llevar a cabo cualquier acción, y que su omisión podría causar la nulidad de la operación y la expropiación del acervo.

Al final la Casa de Subastas retiró las cartas y documentos en cuestión ante la denuncia en la Fiscalía General de la República por parte del Archivo General. E informó que además de ser un intermediario la casa de subastas cumplió con todos los protocolos para asegurar la procedencia lícita de los objetos en cuestión.

Y es que a decir de historiadores, existen subastas que se enriquecen extrayendo documentos que ya están en custodia en los repositorios documentales de México. O por saqueos y venta de archivos. Algo que está penado por el artículo 121, fracción II de la Ley General de Archivos que prohibe la venta y establece sanciones penales y económicas.

Esperemos que sigan tomando cartas en el asunto. Que la historia esté disponible para la libre consulta y con revisiones periódicas para saber con qué se cuenta y para que sirve. Pues en el pasado están las correcciones del futuro. En la historia el reporte de los errores. En el arte la majestuosidad del ser humano. Y en el conocimiento la capacidad de poder identificar las prioridades que debe defender una nación.

IPR

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