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Gobierno prohíbe que servidores públicos ganen más que el Presidente

Gobierno prohíbe que servidores públicos ganen más que el Presidente

El documento publicado en el Diario Oficial de la Federación detalla también las prestaciones a las que tienen acceso los burócratas

Este martes se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal para 2022.

El documento señala que ningún servidor público podrá recibir una remuneración por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para el Presidente de la República en el Presupuesto de Egresos; “en caso contrario, se realizarán los ajustes correspondientes, así como las recuperaciones y enteros que procedan, en términos de las disposiciones aplicables”.

Además, ningún servidor público podrá recibir una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico, salvo que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos públicos, que su remuneración sea producto de las condiciones generales de trabajo derivado de un trabajo técnico calificado o por especialización en su función.

“La suma de dichas retribuciones no deberá exceder la mitad de la remuneración establecida para el Presidente de la República en el Presupuesto de Egresos, en términos de las disposiciones aplicables”, destaca.

El Manual establece que se podrá otorgar un pago por concepto de prima personal de riesgo al personal militar de mando, en términos de lo establecido en el Presupuesto de Egresos y en las disposiciones específicas que emita la Secretaría y la Función Pública.

También se podrá otorgar al personal en activo de carrera y asignado a la Guardia Nacional un apoyo económico mensual bruto por concepto de pago del arrendamiento de vivienda de uso habitacional cuando, en el cumplimiento de funciones oficiales reglamentadas y autorizadas, deba permanecer temporalmente en un área geográfica distinta de la que es originario o resida habitualmente.

Entre las prestaciones destaca una prima quinquenal, que se otorgará en razón de la antigüedad, por cada cinco años de servicios efectivamente prestados hasta llegar a 25 años.

Esta prima es de 160 pesos mensuales, para los empleados con una antigüedad de cinco a menos de 10 años; de 185 pesos, desde 10 y hasta menos de 15 años; de 235 pesos, de 15 a menos de 20 años; de 260 pesos, desde 20 hasta menos de 25 años; y de 285 pesos mensuales, de 25 años en adelante.

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La prima vacacional, que equivale al 50% de 10 días de sueldo base tabular, se otorgará a los servidores públicos por cada uno de los dos periodos vacacionales a que tengan derecho a disfrutar cada año.

Los servidores públicos con más de seis meses consecutivos de servicio tendrán derecho a disfrutar de dos periodos de 10 días hábiles de vacaciones por año, con base en la propuesta de cada servidor público a su superior jerárquico.

“El primer periodo se otorgará preferentemente durante los periodos vacacionales del calendario escolar establecido por la Secretaría de Educación Pública, y el segundo periodo se otorgará preferentemente en el mes de diciembre; sin afectar el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales”, detalla.

También tienen derecho a un aguinaldo anual, que recibirán los servidores públicos por un monto equivalente a 40 días de salario cuando menos, que deberá cubrirse en un 50% antes del 15 de diciembre y el 50% restante a más tardar el 15 de enero.

Por otra parte, cuando algún servidor público fallezca y tenga cuando menos una antigüedad en el servicio de seis meses, los familiares o quienes hayan vivido con él en la fecha del fallecimiento y que se hagan cargo de los gastos de inhumación, recibirán hasta el importe de cuatro meses de las percepciones ordinarias por concepto de sueldos y salarios que estuviere percibiendo en esa fecha.

Las dependencias y entidades otorgarán permiso de paternidad a los servidores públicos, sin ningún tipo de discriminación en razón del sexo del solicitante, consistente en cinco días laborales con goce de sueldo, por el nacimiento de sus hijos o en el caso de adopción de un infante, en términos de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y de las demás disposiciones aplicables; “para el caso del permiso de maternidad, se otorgará de acuerdo con la normatividad aplicable”.

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CAB

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