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Hasta 15 años de cárcel en el Estado de México a quien cometa “pornovenganza”

La condena por “pornovenganza” puede ser de hasta 15 años de prisión cuando la víctima sea menor de edad o incapaz de comprender lo sucedido

En el Estado de México la “pornovenganza” será considerada como delito
y se sancionará con prisión de uno hasta 14 años y multas entre los 16 mil 898 y los 42 mil 245 pesos, de acuerdo con el proyecto de decreto a la iniciativa de reforma al Código Penal del Estado de México, propuesta por la legisladora de morenista Karina Labastida Sotelo.

Así, compartir a través de redes sociales o internet, la publicación, difusión, exhibición o revelación de audios, textos, imágenes y grabaciones de voz o audiovisuales de naturaleza erótica, sexual o pornográfica obtenidos durante el noviazgo o relación de pareja.

En el dictamen aprobado se especifica que la condena puede ser de hasta 15 años de prisión cuando la víctima sea menor de edad o no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho.

Al término de la discusión de la minuta, el diputado Maurilio Hernández González, presidente de la Junta de Coordinación Política, reconoció la voluntad de sus integrantes para alcanzar este acuerdo, y señaló que una vez que se aplique en los hechos deberá dársele seguimiento para perfeccionarlo en la medida que sea necesario.

Agregó que la iniciativa pretende dar respuesta al tema actual del uso inadecuado de las tecnologías de la información y los medios como se practican esas conductas, las cuales, consideró, en el presente impactan sobre todo a los menores, y su ejercicio, en parte, se debe a la degradación social y la pérdida de valores.

La legisladora Karina Labastida dio lectura al proyecto de decreto final, el cual, explicó, contiene las opiniones y aportaciones de los miembros de las comisiones.

Añadió que el texto precisa que las reformas se inscribirán en el Título Segundo del Código Penal bajo el capítulo VI, que se denominaría “Violencia ejercida a través de las tecnologías de la información y la comunicación”.

Además reconoció las aportaciones de los legisladores y de la Fiscalía General de Justicia (FGJEM) para agravar las sanciones para este tipo penal.

De acuerdo con el proyecto que castiga la “pornovenganza”, las penas mencionadas aumentarán hasta en una mitad cuando el sujeto activo sea o haya sido el o la cónyuge, concubina o concubinario, o haya tenido una relación sentimental, afectiva, de confianza, laboral o análoga con la víctima, o sea servidor público.

Para los casos en que una persona coaccione, hostigue o exija a otra la elaboración o remisión de este tipo de materiales, las penas serán de tres a siete años de prisión y multas de 200 a 400 UMA.

Para la diputada Labastida Sotelo actualmente basta con tener un teléfono inteligente para incurrir en prácticas como la “pornovenganza”, pues más de 74 millones mexicanos tienen acceso a internet, ocho de cada 10 cuentan con un celular que se los permite y más de 40 millones son usuarios de redes sociales.

Con información del Poder Legislativo del Estado de México

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