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Hasta 3 años de cárcel a quien, sin autorización, tome fotos o video a mujeres

 

De acuerdo con la iniciativa promovida por el diputado del PRD, Iván Texta Solís, aprobada por el Pleno, se planteó fijar un nuevo tipo penal el cual castiga la conducta de tomar fotografías o grabaciones de carácter sexual sin consentimiento de las personas que aparecen en las imágenes

El Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) reformó el Código Penal local para castigar de uno a tres años de cárcel a quien tome fotografías o video de índole sexual sin consentimiento de las personas.

Los legisladores argumentaron que en promedio tres mujeres al día acuden a la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México (Pgjcdmx) para denunciar que les tomaron fotos o videos sin su aval, aunque el proceso de queja puede durar hasta 36 horas en completarse.

De acuerdo con la iniciativa promovida por el diputado del PRD, Iván Texta Solís, aprobada por el Pleno, se planteó fijar un nuevo tipo penal el cual castiga la conducta de tomar fotografías o grabaciones de carácter sexual sin consentimiento de las personas que aparecen en las imágenes.

Por ello se reformó y adicionó los artículos 177 Bis y 179 del Código Penal del Distrito Federal, para establecer que a quien realice una conducta de naturaleza sexual indeseable para quien la recibe, que lesione su dignidad, se le impondrá de uno a tres años de prisión.

Se consideran conductas de naturaleza sexual indeseable, en virtud de que se realizan sin el consentimiento de la víctima, y que atentan contra su dignidad: solicitar favores sexuales para sí o para una tercera persona; fabrique, imprima, grabe, transporte, exhiba, venda, reproduzca o haga circular por cualquier medio, imágenes, libros, revistas, escritos, fotografías, carteles, videograbaciones con implicaciones sexuales.

Las penas señaladas se incrementarán en una tercera parte, en cualquiera de los siguientes casos: cuando además exista una relación jerárquica derivada de relaciones laborales, docentes, domésticas o de cualquier clase; o cuando la conducta del agresor se realice en la vía pública, instalaciones o vehículos destinados a prestar un servicio público.

 

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