
La SCJN resuelve que menores víctimas de delitos sexuales no deben presentarse ante jueces. Un fallo clave para proteger los derechos de la infancia SCJN
SCJN protege a menores: No más careos ni comparecencias en casos de abuso
¡HISTÓRICO! La Corte prohíbe que niños víctimas de abuso sexual comparezcan ante jueces para evitar revictimización. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un fallo histórico al resolver, por unanimidad, que las niñas, niños y adolescentes víctimas de delitos sexuales no deben comparecer ante un juez durante el desahogo de pruebas. Esta decisión busca blindar el interés superior de la niñez y evitar que los menores sufran traumas adicionales provocados por el propio sistema judicial.
El proyecto, elaborado por el ministro Arístides Rodrigo Guerrero García, subraya que las instituciones tienen la obligación de garantizar el acceso a la justicia sin generar una “victimización secundaria”.
El caso que cambió la regla
La resolución surge tras un amparo promovido por los padres de unos menores cuyo progenitor ya cumple una sentencia de 22 años por abuso sexual. A pesar de la condena, un tribunal colegiado había ordenado que los niños se presentaran a declarar nuevamente, lo que motivó la intervención de la Corte para proteger los derechos de la infancia SCJN.
Claves del fallo de la Corte:
- Evitar la revictimización: La Corte determinó que el daño no solo proviene del delito, sino de la respuesta indebida de las instituciones al obligar a los menores a revivir el trauma.
- Acceso efectivo a la justicia: Los juzgadores deben cerciorarse de que se respeten las garantías procesales de los menores en todas las etapas sin exponerlos físicamente al tribunal.
- Protección integral: El interés superior de la infancia debe prevalecer sobre los argumentos de defensa de los agresores que buscan forzar estas comparecencias.
Con esta decisión, la SCJN establece un precedente obligatorio para todos los jueces del país, asegurando que los derechos de la infancia SCJN se mantengan como una prioridad absoluta en los procesos penales por delitos sexuales.







