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Inicia la veda electoral a nivel federal, ¿qué es y a quiénes afecta?

Su propósito es fomentar la libre reflexión sobre las propuestas electorales, evitar actos que puedan influir indebidamente en el ejercicio del voto

A siete días de que se celebre la jornada de elecciones del Proceso Electoral Federal 2017-2018, la ciudadanía tomará un descanso propagandístico de las propuestas emitidas por los diferentes actores a puestos de elección popular.

Este periodo de “reflexión” es mandatado por el Instituto Nacional Electoral (INE), quien a través de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales especifica las etapas, responsabilidades, procesos, insumos y resultados de todo el proceso.

De esta manera se estableció que del 30 de marzo al 27 de junio, todos los candidatos a Presidente de la República, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, gobernadores en ocho entidades, diputaciones locales y federales, senadurías y otros cargos más, estarían celebrando sus campañas políticas en donde expondrían sus plataformas y propuestas a los ciudadanos.

Pasado este tiempo, la autoridad electoral definió tres días en el que dichos actores y sus respectivos partidos políticos entrarían en un periodo conocido como veda electoral.

¿Qué es la veda electoral?

Tres días antes de celebrarse la jornada en la que los ciudadanos saldrán a votar, comienza la denominada veda electoral que tiene como propósito fomentar la libre reflexión sobre las propuestas electorales, evitar actos que puedan influir indebidamente en el ejercicio del voto y preservar la equidad en la contienda electoral.

¿Cuándo inicia la veda electoral para las elecciones 2018?

Comienza tres días previos a la jornada electoral, es decir, 28, 29 y 30 de junio, así como durante la jornada comicial del 1 de julio.

¿Qué está prohibido en la veda electoral?

Realizar actos proselitistas: Los candidatos y partidos políticos tienen prohibido realizar actos proselitistas. Es decir, en dicho tiempo quedará prohibida la celebración de reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda o de proselitismos electorales y su difusión por cualquier medio, incluyendo radio y televisión.

Los partidos políticos y sus candidatos, así como las y los candidatos independientes, deberán durante este lapso tomar las medidas necesarias para que no se difunda propaganda política o electoral que previamente hayan contratado, observando en todo momento las disposiciones constitucionales y legales aplicables, incluyendo la prohibición de contratar o adquirir tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión.

También se deberá retirar la propaganda electoral que se encuentre en un radio de cincuenta metros de los lugares donde se instalarán las casillas electorales.

Marchas a favor o en contra de candidatos: Los ciudadanos podrán ser sujetos de sanción por manifestarse a favor o en contra de algún candidato o partido político durante el periodo de veda.

Difundir resultados de las preferencias electorales: Desde el inicio de la veda y hasta la hora del cierre oficial de las casillas que se encuentren en las zonas de husos horarios más occidentales del territorio nacional, queda prohibido publicar o difundir por cualquier medio, los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos, quedando sujetos quienes lo hicieren, a las penas aplicables a aquellos que incurran en alguno de los tipos previstos y sancionados en la Ley General en Materia de Delitos Electorales.

Propaganda gubernamental y difundir informes de labores: Además permanece vigente la suspensión total de la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, órganos de gobierno de la Ciudad de México, sus delegaciones y cualquier otro ente público.

Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.

En el mismo periodo, continúa vigente la prohibición para la realización y difusión de los informes anuales de labores o gestión de los servidores públicos de cualquier nivel de gobierno en el país

¿A quiénes afecta la veda electoral?

La veda electoral aplica a los ciudadanos, observadores electorales, autoridades, servidores públicos, notarios, extranjeros, concesionarios de radio y televisión, organizaciones sindicales y patronales, así como ministros de culto, y no solo a partidos, agrupaciones políticas y a sus candidatos.

 

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