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Juez federal niega a quitar el tope a precios del gas LP

Juez federal niega a quitar el tope a precios del gas LP

El juez reconoció que existe la presunción de que la autoridad no observó la metodología relacionada con los precios máximos del gas LP

Un juez federal negó una suspensión provisional solicitada por tres empresas particulares para frenar el esquema de precios máximos del gas LP, emitido por el gobierno federal.

Las empresas Gas del Atlántico, Super Gas de Los Altos y Estación de Gas LP Victoria interpusieron el recurso legal para dejar sin efecto el acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) A/024/2021 que instituyó la regulación de precios máximos del combustible.

“Para este Juzgado de Distrito es claro que existe un interés social en la ejecución del acuerdo reclamado, pues contempla una medida temporal que busca frenar el incremento, aparentemente injustificado, del precio de gas licuado de petróleo al usuario final, el cual es considerado como uno de los energéticos de consumo básico más importante para las familias mexicanas”, dice la sentencia del juez Juan Pablo Gómez Fierro, titular del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones.

Sin embargo, el juez detalló que existe la presunción de que la autoridad responsable no observó la metodología que se establece en la Ley de Hidrocarburos relacionada con el establecimiento de la normatividad para la regulación de los precios máximos del gas LP.

Pero, indicó que por e momento se debe considerar que el beneficio que la sociedad puede recibir de la ejecución de los actos reclamados es mayor que el perjuicio que se provoca con la falta de cumplimiento de dicha normatividad.

El juez también consideró que su paralización “podría privar a la colectividad de los beneficios que obtendría si se logra implementar una regulación que tiene por objeto frenar el alza de precios de un recurso de consumo necesario para la población en general”.

En su argumentación, el juez expuso que, con la implementación del límite de precios máximos, el órgano regulador busca alcanzar los siguientes objetivos:

  • La protección de los usuarios finales.
  • Propiciar un suministro eficiente a precios asequibles de gas LP.
  • Promover la adquisición de gas LP a precios accesibles.
  • Evitar la discriminación indebida.
  • Reflejar en los precios las condiciones del mercado de Gas LP, y de demanda del combustible.
  • La obtención de un margen que permita la recuperación de costos de los Comercializadores, Distribuidores y Expendedores de Gas LP para el desarrollo de la industria.

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Gómez Fierro expuso que “existe la presunción de que la autoridad responsable no observó lo dispuesto” en los artículos 82 de la Ley de Hidrocarburos y 77 de su Reglamento de Actividades, debido a que estableció una regulación de precios máximos de venta final del gas LP, “sin que exista alguna declaratoria previa por parte de la autoridad de competencia económica en relación con la falta de condiciones de competencia en dicho mercado”.

Reconoció que este hecho podría actualizar la apariencia del buen derecho, pero “lo cierto es que, por el momento, debe considerarse que el beneficio que la sociedad puede recibir de la ejecución de los actos reclamados es mayor que el perjuicio que se provoca por la falta de cumplimiento a dicha formalidad”.

El acuerdo de precios máximo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 28 de julio, argumentando que los precios del combustible aumentaron desde que en 2017 se comenzó a operar bajo un esquema de precios libres y que, a pesar de que en 2018 los precios de referencia internacional disminuyeron un 33.6 por ciento, los precios al usuario final se incrementaron 1.1 por ciento.

En 2019, los precios de referencia internacional disminuyeron 29.2 por ciento y los precios al usuario final lograron una disminución de solo 8.3 por ciento, de lo que se concluye que no existe una correlación proporcional entre los precios internacionales y lo que paga la gente al comprar un cilindro.

La metodología recupera la utilización de las 145 regiones de precios establecidas por la Secretaría de Economía, que dejaron de usarse tras la liberación de los precios. Sin embargo, estas regiones podrán ser modificadas con base en los cambios y ajustes que se observen en el mercado.

La actualización de los precios de comercialización regionales y el costo de los fletes será semanal, mientras que los valores asociados a los costos y gastos de administración y distribución por tipo de planta tendrán un ajuste anual de acuerdo con la inflación.

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CAB

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