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La SCJN resolvió que la infidelidad en el matrimonio no es un hecho ilícito

julio 25, 2019
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No genera reparación por daño moral pues trastocaría el derecho al libre desarrollo

La infidelidad en el matrimonio no puede considerarse un hecho ilícito para lograr una indemnización por daño moral, así lo resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

No se puede reclamar una reparación económica bajo las reglas de la responsabilidad civil, pues ello trastoca el derecho al libre desarrollo de la personalidad y de libertad sexual, aun dentro del matrimonio.

Es por ello que la primera sala del máximo tribunal determinó que la libertad sexual es una expresión del derecho al libre desarrollo de la personalidad, que consiste en la capacidad y posibilidad de decidir autónomamente, sin coerción ni violencia y con consentimiento pleno, sobre las personas, situaciones, circunstancias y tiempos, en las que se quiere tener comportamientos erótico-sexuales.

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La fidelidad sexual es un deber jurídico de carácter personalísimo y de contenido esencialmente moral, por lo que su observancia no puede ser exigida coactivamente, señaló la SCJN.

Todo esto ejemplificado en el caso en el que un hombre demandó a su esposa y a otra persona la reparación del daño moral sufrido por la afectación de sus sentimientos, tras vivir una infidelidad.

En la demanda se plantea que los demandados sostuvieron una relación sexual a espaldas del hombre, de la que nació una hija que no tiene un vínculo biológico con el afectado, hecho que dolosamente ocultaron haciéndole creer por más de 22 años que él era el padre.

Los tribunales competentes dieron la razón al hombre y condenaron a su expareja a reparar los daños sufridos.

La mujer inconforme acudió a la Suprema Corte en reclamo de su derecho humano al libre ejercicio de su sexualidad, sosteniendo que la fidelidad es un valor o deber que pertenece al ámbito de la moralidad exclusivamente.

El máximo tribunal estableció que el matrimonio no otorga un derecho o un poder coactivo sobre el cuerpo y los actos del consorte en el ámbito sexual.

Dado que aun dentro del matrimonio la pareja conserva la facultad de decidir sobre el ejercicio de su sexualidad, pues son dueños de sus cuerpos y tiene libre decisión para utilizarlo con el fin del placer sexual.

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Etiquetas: fidelidad sexuallibre desarrolloSCJNvida matrimonial

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