
Modificar o lucrar con la Bandera, el Escudo o el Himno puede derivar en multas superiores al millón de pesos y hasta cuatro años de prisión.
El uso indebido de los símbolos patrios en México no es un asunto menor. La legislación vigente contempla desde sanciones administrativas hasta penas de cárcel para quienes alteren, comercien o irrespeten la Bandera, el Escudo o el Himno Nacional.
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La Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, junto con el Código Penal Federal, establece que acciones como modificar la forma de la Bandera, inscribir nombres o logotipos en ella, comercializar versiones alteradas, alterar la letra o música del Himno o realizar actos considerados ultrajes, son faltas sujetas a castigo.
Las sanciones administrativas van desde amonestaciones y arrestos de hasta 36 horas, hasta multas equivalentes a 10,000 veces el valor de la UMA —más de 1.1 millones de pesos— que pueden imponerse nuevamente si la infracción persiste.
En el ámbito penal, el Artículo 191 del Código Penal contempla entre seis meses y cuatro años de prisión, además de multas económicas, por ultrajes al Escudo o al Pabellón Nacional. El Artículo 192, por su parte, establece hasta un año de cárcel para quienes usen indebidamente los símbolos, incluyendo el Himno.
La Secretaría de Gobernación recuerda que cualquier persona o institución que desee emplear los símbolos con fines comerciales o en actos oficiales debe contar con autorización previa. Con ello, el Gobierno busca garantizar que la Bandera, el Escudo y el Himno conserven su valor histórico, cultural y de identidad nacional.
Las disposiciones son especialmente reforzadas en fechas conmemorativas, cuando el uso de los símbolos se multiplica en espacios públicos y privados.
Con información de Excelsior