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Medicamentos que se utilizan como auxiliares contra COVID-19, solo se venderán con receta médica

Para evitar desabasto, la Cofepris determinó que fármacos auxiliares en el tratamiento de COVID-19, solo se venderán con receta médica

Tomando en cuenta que actualmente no existe un medicamento eficaz y seguro para la cura del paciente con Covid-19 y tampoco una vacuna para prevenirlo, y ante dicho panorama, se han presentado ventas desproporcionadas de algunos medicamentos, generando incluso compras de pánico que pueden generar el desabasto de algunos tratamientos con un impacto negativo para los pacientes que los utilizan regularmente por prescripción indicada, la Cofepris ha ordenado que su venta deberá llevarse a cabo única y exclusivamente con la exhibición de la receta médica.

En este sentido, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) advierte que el uso de medicamentos para tratar los síntomas de COVID-19 ha ocasionado un impacto económico y una falsa esperanza a las familias de los pacientes, además de propiciar malas prácticas, entre ellas la automedicación o la sobre medicación que conlleva riesgos por posibles reacciones adversas y resistencia antimicrobiana, entre otros.

Así, para proteger a la población de los posibles efectos adversos a su salud por el suministro indiscriminado de medicamentos con una indicación terapéutica específica y que son utilizados para tratar síntomas causados por COVID-19, la Cofepris ha determinado que la venta de medicamentos antimicrobianos, anticoagulantes, inmunomoduladores, corticosteroides y colchicina para ser utilizados para el manejo del paciente ambulatorio con el virus SAR CoV-2, deberá llevarse a cabo única y exclusivamente contra la exhibición de la receta médica correspondiente y en estricto apego a los lineamientos emitidos por la Secretaría de Salud.

Así mismo, tratándose de pacientes hospitalizados, los medicamentos a utilizar deberán expenderse únicamente con receta médica, la cual deberá ser expedida por el médico tratante y retenida por el establecimiento que surta la misma, sea este público, social o privado y deberá registrarse debidamente dentro del Expediente clínico.

Lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos 181, 226 y 227 de la Ley General de Salud, en relación con el artículo 35 del Reglamento de Insumos para la Salud, los cuales señalan que en casos de emergencia la Secretaría de Salud dictará inmediatamente las medidas indispensables para prevenir y combatir los daños a la salud.

IPR

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