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No más calumnias, la SCJN invalida su definición en Aguascalientes

La SCJN invalidó la definición de calumnias contenida en el Código Electoral de Aguascalientes

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)  invalidó, por unanimidad, la definición de calumnias contenida en el Código Electoral de Aguascalientes, al no considerarse en ese texto las características de los sujetos que las reciben.

Una mayoría de cinco ministros se pronunció por la invalidez del artículo que prevé la facultad del congreso local para nombrar y remover al contralor interno del organismo local electoral (OPLE), al no prever para el efecto una votación calificada ni establecer causales.

El pleno del máximo tribunal del país también validó la disposición que establece que el OPLE nombrará al contralor, cuando el Instituto Nacional Electoral (INE) le delegue la facultad de fiscalizar a los partidos políticos.

En la sesión no se encontraron el ministro Eduardo Medina Mora y el presidente de la Corte, Luis María Aguilar quien se encuentra recorriendo los estados del país que resultaron afectados por el sismo.

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