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Otro juez ordena frenar la reforma eléctrica de AMLO

Otro juez ordena frenar reforma eléctrica de AMLO

Gómez Fierro otorgó este martes dos suspensiones más a la reforma; éstas a la empresa Eólica de Tamaulipas y  Eólica de Oaxaca

Un segundo juez concedió una suspensión provisional para frenar la Reforma Eléctrica del presidente Andrés Manuel López Obrador.

Se trata de Rodrigo de la Peza López Figueroa, quien pertenece al Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa especializado en Competencia económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones.

En los efectos generales, esta suspensión protege a los integrantes de todo el sector eléctrico, y no solo a quienes solicitaron las medidas cautelares.

Rodrigo de la Peza López se une al también juez Juan Pablo Gómez Fierro, quien la semana pasada detuvo la Reforma Energética del presidente López Obrador y que fue aprobada, como iniciativa preferente, por el Congreso.

Gómez Fierro suspendió “todos los efectos” de la reforma, cuyo principal cambio es eliminar el criterio económico para despachar primero las plantas hidroeléctricas y combustibles fósiles de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) sobre las privadas de renovables.

También ordenó revisar de forma retroactiva los permisos de autoabastecimiento y contratos previos del Gobierno con productores independientes de energía, además de cambiar las reglas de los Certificados de Energía Limpia (CEL) para darlos a plantas viejas de la CFE.

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“(La suspensión) debe tener efectos generales, ya que de otorgar una medida cautelar con efectos particulares, es decir, solamente para la (empresa) quejosa, este Juzgado de Distrito no solo estaría otorgándole una ventaja competitiva frente a los demás participantes de la industria eléctrica sino que, además, podría ocasionar distorsiones en dicho mercado, afectando la competencia y el desarrollo del sector”, señaló el juez federal

La resolución aparece en la lista de acuerdos del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) con el número de expediente 119/2021 y con fecha del 10 de marzo de este año. Un día antes se publicó en el DOF la reforma a la industria eléctrica.

Juan Pablo Gómez Fierro fue el mismo juez que rechazó otorgar amparos cuando el presidente López Obrador dijo que haría una consulta popular sobre el ya cancelado Nuevo Aeropuerto Internacional de México (NAIM), ubicado en Texcoco.

Más suspensiones

Gómez Fierro otorgó este martes dos suspensiones más a la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica.

En los expedientes 142/2021 y 144/2021 del juzgado segundo especializado en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones, del que actualmente es titular Gómez Fierro, notificó las dos suspensiones concedidas a las empresas Eólica de Oaxaca y Eólica de Tamaulipas, señalan las listas judiciales.

“La suspensión provisional que se concede es para el efecto de que se suspendan todas las consecuencias derivadas del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de marzo de dos mil veintiuno”, se lee en la resolución a favor de la compañía Eólica de Tamaulipas

El juez, al igual que la semana pasada, reiteró que la suspensión provisional es de carácter general, es decir, aplica para todas las empresas que participan en el sector eléctrico mexicano y no sólo para las que apelaron el decreto.

“Debe tener efectos generales (la suspensión), ya que de otorgar una medida cautelar con efectos particulares, es decir, solamente para las quejosas, este Juzgado de Distrito no solo estaría otorgándoles una ventaja competitiva frente a los demás participantes de la industria eléctrica sino que, además, podría ocasionar distorsiones en dicho mercado, afectando la competencia y el desarrollo del sector”, se lee en la resolución

En el amparo interpuesto por la empresa Eólica de Oaxaca incluso se determinó levantar la suspensión que decretó la Comisión Reguladora de Energía (CRE) como medida preventiva de COVID-19, el pasado 18 de enero.

El argumento fue que la industria eléctrica está considerada como una actividad esencial.

“La Comisión Reguladora de Energía no podrá negarse a atender los trámites que guarden relación con alguna de las actividades reguladas en materia de energía eléctrica, que han sido consideradas esenciales”, señala la sentencia.

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CAB

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