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Padres deudores de pensión alimenticia no podrán salir del país: SCJN

Padres deudores de pensión alimenticia no podrán salir del país: SCJN

El dejar de brindar pensión alimenticia a los hijos se puede castigar con cárcel, regulado en el artículo 227 del Código Penal.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó este viernes que aquellos padres que no cumplan con su obligación de darles la pensión alimenticia en tiempo y forma a sus hijos, no puedan salir del país.

La resolución judicial se aplicó por dos amparos basados en la fracción VI, del artículo 48, de la Ley de Migración.

En dicho artículo esta enunciado que cualquier persona de origen mexicano podrá salir libremente del país, a excepción de algunos casos, entre los cuales se encuentra la mora de la pensión alimenticia:

“Las personas que, en su carácter de deudoras alimentarias, dejen de cumplir con las obligaciones que impone la legislación civil en materia de alimentos por un período mayor de sesenta días, previa solicitud de la autoridad judicial competente, sin perjuicio de las excepciones previstas por la legislación civil aplicable, así como de aquellas conductas consideradas como delitos por las leyes penales correspondientes”.

La decisión final del juicio tuvo la mayoría de 4 votos contra uno de los ministros que conforman la Primera Sala de la SCJN.

Los casos de los dos amparos fueron de padres que no desempeñaron su obligación ante sus hijos, por tal motivo tanto las secretarías de Gobernación (Segob) y la de Relaciones Exteriores (SRE) así como el Instituto Nacional de Migración (INM) solicitaron que se les prohíba abandonar el territorio nacional.

El problema de la falta de pagos de pensión de alimentos por parte de los “padres” en México es sancionado bajo el artículo 227 del Código Penal, en el que se plantea que dejar de pagar durante “dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses”.

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