
Tras la pelea entre Alejandro Moreno y Fernández Noroña en el Congreso, se analiza si podrían ser sancionados y cuáles serían las penas según la ley
La reciente trifulca entre Alejandro Moreno y Gerardo Fernández Noroña durante el cierre de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión ha reabierto el debate sobre las sanciones que podrían enfrentar los legisladores involucrados en altercados dentro del recinto. Según reportes, al menos una persona resultó lesionada durante el incidente.
El reglamento del Senado establece en su artículo 10 que los legisladores deben conducirse con respeto hacia sus colegas, el personal y los participantes en las sesiones y reuniones. Además, indica que deben abstenerse de actos incompatibles con sus funciones o de aprovechar su posición en beneficio propio. Sin embargo, este reglamento no contempla sanciones específicas en caso de incumplimiento, lo que genera dudas sobre la aplicabilidad inmediata de castigos tras enfrentamientos como el ocurrido.
Tras la pelea, Fernández Noroña anunció que se presentaría una denuncia contra Moreno por el delito de lesiones, lo que podría derivar en un proceso de desafuero. El fuero protege a los legisladores frente a procesos penales, pero no garantiza impunidad. Si una autoridad ministerial solicita la remoción del fuero por la posible comisión de un delito, la Comisión Instructora de la Cámara de Diputados analiza las pruebas y decide si la solicitud procede. Posteriormente, el pleno vota sobre si el legislador mantiene o pierde su fuero constitucional.
El delito por el que se acusa a Moreno se define en el Código Penal Federal como lesiones, entendidas como cualquier daño que cause heridas, contusiones, fracturas, quemaduras o alteraciones permanentes en la salud de una persona provocadas por una causa externa. La ley establece distintas sanciones según la gravedad del daño: de dos a cinco años de prisión y multa de cien a trescientos pesos si la lesión deja una cicatriz notable en el rostro; de tres a cinco años y multa de trescientos a quinientos pesos si afecta permanentemente la vista, el oído, o el funcionamiento de un órgano; de cinco a ocho años si causa enfermedad incurable o inutilización de un órgano; y de seis a diez años de prisión cuando las lesiones provocan incapacidad permanente, pérdida de la vista o del habla, o alteraciones irreversibles de funciones sexuales o mentales.
Este incidente se suma a otras confrontaciones históricas en el Congreso y plantea nuevamente el debate sobre la necesidad de mecanismos más claros para sancionar la violencia entre legisladores, mientras los afectados esperan que la ley determine responsabilidades.