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Pemex deberá publicar documentos de empresa que ofreció reparar daño

Pemex deberá públicos documentos de empresa que ofreció reparar daño

El INAI ordenó que Pemex debe hacer públicos los oficios, correos, documentos y comunicaciones que han sido enviadas por la empresa Vitol Inc

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó a Petróleos Mexicanos (Pemex) a dar a conocer los oficios, correos, documentos y comunicaciones que han sido enviadas por la empresa Vitol Inc, en los que ofreció reparar el daño por haber sobornado a funcionarios entre 2015 y 2020, así como los relacionados con el acuerdo de reparación.

El pleno instruyó a Pemex a entregar las cartas del 3 y 17 de diciembre de 2020, el oficio DG-101-2020 de fecha 14 de diciembre de 2020. y las impresiones del correo electrónico institucional de Octavio Romero Oropeza, Director General de Pemex de los días 3, 14 y 17 de diciembre, documentos radicados en la carpeta de investigación FED/FECC/FECC-CDMX/0000035/2021.

El Departamento de Justicia estadounidense informó que, durante un periodo de 15 años, Vitol Inc., la filial estadounidense del grupo de empresas Vitol, uno de los mayores consorcios de comercio de energía del mundo, pagó millones de dólares en sobornos a funcionarios de tres diferentes países, entre ellos México, para obtener ventajas competitivas y conseguir negocios de compraventa de productos petroleros.

El INAI resolvió el pasado 15 de junio que Pemex debía entregar copia de los correos electrónicos intercambiados entre los directores generales de Pemex Etileno y un representante de la empresa Vitol, durante el periodo de enero de 2014 a julio de 2019, es decir, de la administración de Enrique Peña Nieto y todavía una parte de la de Andrés Manuel López Obrador.

El Comisionado Francisco Javier Acuña Llamas expuso que los oficios, correos, documentos y comunicaciones que se están solicitando forma parte de una carpeta de investigación y por lo tanto, es de carácter reservado; sin embargo, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública contempla excepciones, entre ellas, la posibilidad de abrir información relacionada con casos de corrupción, como en este asunto.

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“Reportes del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América señalan que la empresa Vitol Inc. habría reconocido que llevó a cabo sobornos a funcionarios mexicanos y de otros países, concretamente de Pemex, entre el 2015 y el 2020, en el otro se precisa que hasta el FBI estuvo tras estas pistas”, apuntó, de acuerdo con un comunicado divulgado este domingo

En la conferencia matutina del Presidente Andrés Manuel López Obrador del 3 de marzo de este año, el Director General de Pemex dijo que recibió una carta de Vitol Inc. en la cual manifestó la intención de reparar el daño por haber sobornado a funcionarios de la paraestatal.

“La persona que solicitó la información presentó un recurso de revisión ante el INAI, mediante el cual manifestó su inconformidad con la respuesta de Pemex, que reservó la información argumentando que forma parte de los registros de la carpeta de investigación FED/FECC/FECC-CDMX/0000035/2021, por lo que únicamente la Fiscalía General de la República (FGR) podría proporcionarla”, dijo el INAI

“Esta reserva vino a darnos una gran salida, porque no todos los documentos que forman parte de una carpeta de investigación tienen el mismo valor probatorio, el mismo valor como indicio. Estos son documentos que ya dije, se ventilaron, se sabe que las cartas existen, se sabe que la intención es de establecer algún tipo de acuerdo para reparar un daño y se sabe quién es la empresa que los emite”, destacó el Comisionado

El comisionado Acuña Llamas realizó una investigación y localizó reportes del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América “señalando que la empresa Vitol Inc. reconoció haber sobornado a funcionarios mexicanos y de otros países”.

La ponencia determinó que, dado que los hechos han sido relacionados por autoridades estadounidenses y mexicanas con presuntos actos de corrupción, “se debe considerar lo previsto en el artículo 112, fracción II de la Ley Federal de la materia, el cual establece que no podrá invocarse el carácter de reservado cuando se trate de información relacionada con actos de corrupción de acuerdo con las leyes aplicables”.

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CAB

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