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Profeco explica cómo detener acoso telefónico de despachos de cobranza

Profeco explica cómo detener acoso telefónico de despachos de cobranza

La Procuraduría Federal del Consumidor explicó que los despachos de cobranza no pueden llamar a cualquier hora

La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) emitió una serie de recomendaciones para que la ciudadanía denuncie si es víctima de hostigamiento por algún despacho de cobranza.

La dependencia explicó que los despachos de cobranza son terceros (personas físicas o morales) o representantes que realizan actos de cobranza de manera extrajudicial de los créditos, préstamos o financiamientos que otorgan las entidades comerciales.

Los despachos realizan actividades fuera de un procedimiento judicial para recuperar el dinero que adeuda un cliente, pero, de acuerdo con la Profeco, no pueden realizar visitas o llamadas telefónicas al domicilio de las y los consumidores entre las 22:01 y las 06:59 horas.

Esas 11 acciones que no pueden realizar porque son contrarias a la ley son:

  • Dirigirse a personas que no sean el cliente, aval u obligado solidario, sobre todo niños, personas con discapacidad o adultos mayores a menos que ellos sean los clientes.
  • Usar lenguaje ofensivo, obsceno, palabras altisonantes, acosar, amedrentar, intimidar o amenazar a sus clientes, avales, deudores solidarios, familiares o amigos.
  • Utilizar cartelones, anuncios o cualquier medio impreso en el exterior del domicilio o empleo del deudor refiriéndose al adeudo.
  • Establecer contacto en un domicilio, teléfono o correo electrónico distinto al que proporcionó el cliente o la entidad comercial.
  • Enviar cualquier tipo de comunicación a terceros, excepto el aval u obligado solidario en la que se dé a conocer que una persona incumple con el pago.
  • Realizar visitas o llamadas telefónicas al teléfono del consumidor entre las 22:01 y las 6:59 horas, de acuerdo al huso horario en el que viva cada deudor.
  • Usar documentos que aparenten ser escritos judiciales o que simulen ser demandas, u ostentarse como representantes de un juzgado, tribunal u otra autoridad.
  • Enviar correspondencia al cliente con leyendas exteriores o a la vista.
  • Emplear medios masivos de comunicación o difusión con el propósito de hacer pública la deuda del cliente.
    Recibir por cualquier medio y de manera directa el pago del adeudo.
  • Usar números de teléfono que aparezcan como: “no disponible”, “confidencial”, “oculto”, “privado” u otras frases que impidan identificar el número.

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La Profeco invitó a la ciudadanía a denunciar si considera que sus derechos han sido vulnerados por los despachos de confianza.

Detalló que las quejas pueden presentarse contra los despachos ante la entidad comercial, ya sea por vía electrónica, por escrito o por teléfono y la entidad tiene la obligación de remitir a la Profeco la queja dentro de las 48 horas siguientes.

La ciudadanía también puede presentar una queja directamente ante la Profeco si la entidad comercial no responde a la queja, para ello se puede enviar un correo electrónico a conciliaexpres@ profeco.gob.mx; o acudir a alguna de las Oficinas de Defensa del Consumidor, que están abiertas de lunes a viernes de 8:30 a 15:00 horas.

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CAB

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