
Esta decisión se dio al resolver dos contradicciones de criterios entre tribunales.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que en las áreas destinadas exclusivamente para fumadores, ubicadas dentro de establecimientos comerciales y de entretenimiento, no se permitirá la venta de alimentos ni bebidas.
Con esta resolución, los jueces y tribunales que analicen amparos relacionados con el Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco estarán obligados a seguir el criterio establecido por el máximo órgano judicial del país. El ministro presidente de la SCJN, Hugo Aguilar, explicó que el artículo 60, párrafo primero del reglamento impugnado, no rebasa las facultades reglamentarias, ya que su propósito principal es salvaguardar el derecho a la salud, particularmente de los empleados que laboran en este tipo de lugares.
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Cabe señalar que en la anterior composición de la Corte, la Segunda Sala había concedido amparos en contra del mencionado reglamento, aunque ninguno de estos casos alcanzó la votación necesaria para constituir jurisprudencia, ya que los fallos solo obtuvieron tres votos favorables y no los cuatro requeridos para establecer un criterio obligatorio.
Durante la sesión de este jueves, se resolvieron las contradicciones de criterios entre Tribunales Colegiados que tenían posturas opuestas sobre el tema. La ministra Lenia Batres fue quien elaboró los dos proyectos mediante los cuales se alcanzó la resolución final.