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Proponen en el Senado que se elimine la figura de prisión preventiva oficiosa

Proponen en el Senado que se elimine la figura de prisión preventiva oficiosa

Para el senador Álvarez Icaza, el problema de la “puerta giratoria” no se resuelve con la aplicación generalizada de la prisión preventiva oficiosa

El senador Emilio Álvarez Icaza Longoria presentó una iniciativa para eliminar el catálogo de la figura punitiva de prisión preventiva oficiosa de la Constitución Política, mediante una reforma al segundo párrafo del Artículo 19 Constitucional.

El legislador sin partido destacó que en materia de justicia no se ha construido un modelo democrático, sino uno de regresión con algunos cortes autoritarios.

Precisando que no se puede edificar un modelo democrático de justicia de seguridad, si se apela a concepciones autoritarias y retrógradas como el derecho penal del enemigo.

También señaló que la violación al principio constitucional de presunción de inocencia y al derecho al debido proceso, es una grave consecuencia de la prisión preventiva oficiosa, y lo que se ha hecho, “es una reforma que ha generado una colisión de derechos en consistencia con lo que establece la Constitución y los instrumentos internacionales que México ha ratificado”.

Destacó que los gobiernos neoliberales apostaron al endurecimiento de las penas como medida para contener la inseguridad, pero sin éxito, pues el problema está en el actuar de los operadores de justicia.

El problema de la “puerta giratoria” no se resuelve con la aplicación generalizada de la prisión preventiva oficiosa, en tanto que la solución al problema judicial está asociado a la deficiente actuación de los operadores de las instancias de procuración de justicia, sostuvo.

Para el legislador, se debe devolver al Poder judicial la posibilidad de realizar valoraciones individualizadas, razonadas y necesarias de acuerdo con cada caso particular.

Con esta reforma, apuntó, el segundo párrafo del Artículo 19 Constitucional queda de la siguiente manera: El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso.

IPR

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