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Publican en el DOF decreto de la Ley General de Comunicación Social

Dicha ley tiene por objeto establecer las normas a que deberán sujetarse los Entes Públicos para garantizar que el gasto en cumpla con eficiencia, economía, transparencia y honradez

El presidente Enrique Peña Nieto publicó este viernes en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto de la Ley General de Comunicación Social, que entra en vigor el primero de enero de 2019.

A pesar de la exigencia de organizaciones de la sociedad civil de echar para atrás a la que bautizaron como “Ley Chayote”, aprobada por el Congreso de la Unión, el titular del Ejecutivo Federal expidió la norma de 45 artículos y ocho transitorios que regulará la contratación de propaganda oficial.

“La presente Ley tiene por objeto establecer las normas a que deberán sujetarse los Entes Públicos a fin de garantizar que el gasto en Comunicación Social cumpla con los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, y respete los topes presupuestales, límites y condiciones de ejercicio que establezcan los presupuestos de egresos respectivos”, establecen las disposiciones generales del decreto firmado el 8 de mayo.

El artículo 17 señala que los tiempos oficiales se repartirán de la siguiente manera: 40% al Poder Ejecutivo; 30% al Poder Legislativo, en partes iguales en la Cámara de Diputados y el Senado de la República; 10% al Poder Judicial y 20% a los órganos autónomos.

El artículo 35 contempla que los medios de comunicación que pretendan participar en la contratación de Comunicación Social, deberán estar inscritos previamente en el Padrón Nacional de Medios de Comunicación, a cargo de la Secretaría de Gobernación (Segob), que tendrá que ser público y accesible a distancia.

De acuerdo con el artículo 38, la revisión y fiscalización de los recursos públicos federales en materia de Comunicación Social se realizará a través de la Auditoría Superior de la Federación (ASF), en términos de lo dispuesto por la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

En las disposiciones transitorias, se indica que el Congreso de la Unión, los Congresos locales y la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México deberán armonizar su legislación, en un plazo no mayor a 90 días a partir de este 11 de mayo.

Asimismo, las dependencias y entidades de las admimnistraciones públicas deben presentar su Estrategia y Programa Anual en la primera quincena de enero, a excepción de este primer año.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) instruyó el pasado mes de noviembre al Congreso de la Unión a emitir una Ley que regulara la publicidad oficial antes del 30 de abril de 2018, que atendiera principios de transparencia en el otorgamiento de los contratos, topes claros en los gastos de Comunicación Social y que hubiera una distribución lógica y equitativa de los recursos.

Lo anterior luego de la revisión de un amparo promovido por la organización defensora de la libertad de expresión Artículo 19, que advertía que la falta de regulación de la publicidad oficial tenía un efecto silenciador en los medios y era una restricción indirecta a la libertad de expresión.

Además que el artículo tercero transitorio de la Reforma Político-Electoral aprobada desde febrero de 2014 ordenaba emitir una ley específica para regular la contratación de publicidad oficial.

 

Con información de Excélsior

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