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Publican resumen de caso de la muerte de Digna Ochoa

Publican resumen de caso de la muerte de Digna Ochoa

El documento del DOF dicta que México tiene responsabilidad internacional por las irregularidades en su muerte en el 2001

El gobierno mexicano dio a conocer el resumen que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hizo en noviembre del año pasado sobre el caso de la activista Digna Ochoa, en el cual dicta la responsabilidad internacional por las graves irregularidades cometidas en la investigación de la muerte de la defensora en 2001.

El documento fue publicado, por órdenes de la CIDH en la edición matutina del Diario Oficial de la Federación (DOF), en el que se establece que el Estado violó las garantías judiciales de los familiares de la víctima al no haber realizado una investigación con perspectiva de género, así como ausencia a la verdad y justicia.

Además, estableció que México es culpable de violar el derecho de protección de la honra y dignidad de Digna Ochoa por la “imagen negativa que se generó a su persona después de su fallecimiento”.

Por ello, para la reparación del daño causado a la activista y su familia, ordenó al Estado mexicano continuar con la investigación de los hechos y, en su caso, sancionar al responsable de su muerte, brindar tratamiento médico, psicológico y social a su familia, publicar la sentencia y crear un reconocimiento en materia de derechos humanos con el nombre de Digna Ochoa, para reconocer la labor de las y los defensores.

Asimismo, se establece que se otorgará su nombre a una calle de Veracruz y de la Ciudad de México, se fortalecerá el mecanismo de protección para personas defensoras de derechos humanos y periodistas, se creará un mecanismo para proteger a los testigos, dotar de autonomía a los servicios periciales, crear un protocolo especial de actuación ante ataques a defensores, entre otros.

La corte constató que a finales de los noventa y principios de los 2000, en México los defensores de derechos humanos, periodistas y representantes sindicales corrían el riesgo de sufrir violaciones a sus derechos humanos, en especial las mujeres.

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“Las mujeres defensoras de derechos humanos sufrían obstáculos adicionales debido a su género, siendo víctimas de estigmatización, siendo expuestas a comentarios de contenido sexista o misógino o sufriendo el hecho de que las denuncias presentadas por ellas no sean asumidas con seriedad”, detalla el documento

En el caso de la activista, el documento detalla que tanto ella como el centro en el que trabajaba fueron víctimas de diversos actos intimidatorios y, en septiembre de 1999, la corte otorgó medidas cautelares y solicitó al Estado mexicano medidas urgentes y concretas para la protección de Digna Ochoa y Edgar Cortés. Petición que se volvió a repetir en noviembre de ese año, ya que se consideró que  “la seguridad de los miembros del Centro ProDH estaba en grave riesgo”.

Por solicitud del Estado mexicano y de los protegidos, en 2001 se levantaron las medidas y el 19 de octubre de ese mismo año Digna Ochoa fue encontrada muerta.

A pesar de tener varios impactos de bala, en julio de 2003 agentes del ministerio público declinaron la hipótesis de homicidio y afirmaron un suicidio simulado.

Después, se llevaron acabo varios ejercicios de no acción penal y el 9 de septiembre de 2011 el Juzgado Séptimo de Distrito de Amparo en materia penal del entonces Distrito Federal resolvió que el proceso causó ejecutoria y dispuso su archivo en razón de que las representantes no interpusieron recurso de revisión en contra.

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CAB

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