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¿Qué negocios SÍ y qué negocios NO pueden estar abiertos durante el estado de emergencia sanitario?

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Luego de que el Gobierno de la Ciudad de México publicara en su Gaceta Oficial las medidas extraordinarias que se aplicarán durante la contingencia por el coronavirus Covid-19, muchos capitalinos se quedaron con la duda sobre cuáles son los negocios de actividad esencial y no esencial.

Las autoridades señalaron que todas las actividades no esenciales serán suspendidas “con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la Ciudad de México, y disminuir la carga de la enfermedad, sus complicaciones y la muerte de la población”.

La Gaceta detalla que por actividades esenciales se encuentran:

  • Las que son directamente necesarias para atender la emergencia sanitaria, como las actividades de la rama médica, paramédica, administrativa incluyendo los que participan en su abasto, servicios y proveduría, entre las que destacan el sector farmacéutico.
  • Las involucradas en la seguridad pública, la protección ciudadana e impartición de justicia.
  • Los sectores fundamentales de la economía: financieros, el de recaudación tributaria, distribución y venta de energéticos, logística, generación y distribución de agua potable, alimentos y bebidas no alcohólicas, así como sus puntos de venta.
  • Las relacionadas directamente con la operación de los programas sociales del gobierno.
  • Las necesarias para conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables como agua potable,  drenaje y saneamiento, energía eléctrica, gas, petróleo y transporte público.
  • Los servicios de telecomunicaciones y de información, esto incluye la proveeduría de un servicio, integración, seguridad y soporte de redes, mantenimiento de tecnología, almacenamiento de datos, 

Por otra parte, el documento también establece que las actividades que quedan suspendidas serán todas aquellas relacionadas con:

  • Centros educativos en todos los niveles.
  • Turismo y esparcimiento cultural (museos).
  • Cierre de establecimientos de hospedaje, tiendas departamentales, centros comerciales, tiendas de ropa, zapaterías, salones de fiestas, cines, teatros, auditorios, bares, cantinas, mueblerías, clubes privados, casinos y centros nocturnos.
  • También queda prohibida la apertura de baños de regadera y de vapor, gimnasios, deportivos, zoológicos, centros de diversión de juegos electrónicos y/o de video, mecánicos y electromecánicos, boliches, billares, parques recreativos.

¿MI NEGOCIO CIERRA O NO CIERRA?

Las autoridades han señalado que será el Instituto de Verificación Administrativa (INVEA) quien del 2 de abril al 30 de mayo realice las acciones pertinentes para garantizar el cumplimiento establecido en el Acuerdo, por lo que pasarán a revisar que los micronegocios catalogados como NO esenciales permanezcan cerrados.

En caso de incumplir con el cierre el INVEA y las alcaldías “les apercibirán para que cumplan con lo establecido. En caso de reincidencia, estas autoridades impondrán las sanciones que correspondan”. 

Así que si tú o tu familia cuentan con algún negocio de este giro deberán cerrar sus cortinas durante este periodo.

  • Tiendas de ropa
  • Zapaterías
  • Mueblerías
  • Tiendas departamentales de ropa, muebles y juguetes
  • Papelerías
  • Estéticas
  • Barberías
  • Servicio de uñas postizas
  • Podólogos
  • Talleres de cerámica, pintura, cocina, danza y música
  • Tiendas de recuerdos
  • Alquiler de trajes
  • Materias primas
  • Dulcerías
  • Librerías
  • Agencias de autos
  • Estudios de tatuajes
  • Boutiques
  • Foto estudios
  • Venta de cosméticos
  • Mudanzas
  • Vidrierías
  • Pisos y Azulejos
  • Accesorios telefónicos
  • Hoteles
  • Sexshops
  • Tabledance
  • Bares
  • Antros
  • Cines
  • Depósitos de cerveza
  • Centros de maquinitas y juegos de video
  • Cibercafés
  • Billares

En lo concerniente a los establecimientos que sí pueden continuar labores, aplicando las medidas preventivas de sana distancia son:

  • Laboratorios
  • Farmacias
  • Tiendas de autoservicio (Oxxo, 7/Eleven, etc.)
  • Bancos
  • Talleres mecánicos
  • Tlapalerías
  • Tiendas de electricidad
  • Veterinarias
  • Servicios dentales de emergencia no estéticos
  • Tienditas de abarrotes
  • Lavanderías
  • Tintorerías
  • Panaderías
  • Tortillerías
  • Carpinterías
  • Talleres de reparación de celulares
  • Casas de empeño

¿Mercados, tianguis y puestos de comida?

En lo que respecta a los vendedores que laboran en mercados y/o tianguis, las autoridades han señalado que si bien pueden continuar ofreciendo su servicio, sólo se deberá permitir la presencia de puestos relacionados con la venta de alimentos, los cuales tendrán que ofrecer exclusivamente comida para llevar.

  • Verdulerías
  • Fruterías
  • Pollerías
  • Carnicerías
  • Puestos de garnachas
  • Juguerías
  • Puestos de barbacoa
  • Fondas
  • Loncherías
  • Comida corrida
  • Pozolería
  • Paleterías
  • Venta de comida para animales
  • Jarcierías (venta de enseres de limpieza y líquidos para lavar)

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NCV

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