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Rappi logra suspensión contra impuesto a apps de entrega en CDMX

Rappi logra suspensión contra impuesto a apps de entrega en CDMX

En diciembre pasado, el Congreso de la Ciudad de México reformó el Código Fiscal local para incluir este nuevo aprovechamiento

La plataforma de reparto de comida, Rappi, logró una suspensión contra el impuesto de 2 por ciento que aplicó el Gobierno de la Ciudad de México (CDMX) desde enero de 2022.

El juez federal, Germán Cruz Silva, otorgó el día de ayer a Rappi una suspensión temporal del impuesto mediante un amparo en el que la plataforma cuestiona el artículo 307 TER del Código Fiscal de la CDMX.

El Congreso capitalino dio luz verde en diciembre de 2021 a la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2022, donde se decretan nuevas contribuciones, encauzados en servicios digitales, entre ellos, un impuesto del 2 por ciento a plataformas de reparto de comida.

La contribución del 2 por ciento se aplica a todas las personas físicas o morales que lleven a cabo actividades de intermediación, publicidad o accesibilidad digital para la entrega o recepción de paquetes, alimentos, víveres o cualquier tipo de mercancía en territorio de la CDMX.

Pese a que el juzgado no dio a conocer información en relación con la suspensión, es común, tratándose de amparos contra la retribución de impuestos, que el juez ordene al agraviado exhibir una garantía (fianza) con el monto aproximado de lo que dejará de pagar mientras dura el juicio.

Impuesto aún no se aplica

Esta semana, el gobierno capitalino aclaró que el pago de 2% del valor total de cada entrega que hagan apps digitales dedicadas al reparto de comida o mercancías en la Ciudad de México todavía no se aplica.

La jefa de gobierno, Claudia Sheinbaum, señaló que la Secretaría de Administración y Finanzas de la capital tiene que emitir primero los lineamientos bajo los cuales aplicará este impuesto.

“Estas grandes trasnacionales (plataformas digitales como Uber Eats, Rappi o Didi Food) tienen grandes ganancias que se llevan fuera de México, no dejan nada aquí. Hasta ahora no se ha aplicado (el aprovechamiento del 2% de cada operación), (primero) tienen que venir lineamientos de la Secretaría de Finanzas”, comentó este lunes en conferencia de prensa Sheinbaum Pardo.

La jefa de gobierno adelantó que en conjunto con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) del gobierno federal y el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) trabajan en una reforma a la Ley Federal del Trabajo para dotar de seguridad social a los personas que trabajan como repartidoras en las plataformas digitales.

“Hasta ahora trabajan como si fueran socios de la empresa y al ser socios de la empresa, su ingreso depende por comisiones. Lo que estamos trabajando es que los trabajadores repartidores puedan tener su seguridad social; tienen sus propias características, hay que revisarlo”, apuntó la mandataria, quien dijo que la iniciativa se podría presentar al Congreso federal a través del Congreso de la Ciudad o de la propia STPS.

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En diciembre pasado, el Congreso de la Ciudad de México reformó el Código Fiscal local para incluir este nuevo aprovechamiento, de manera que apps como Uber Eats, DiDi Food, Rappi, entre otras, deberán contribuir con el 2% antes de impuestos de cada uno de los cobros que realicen para cada una de las operaciones de intermediación con terceros.

Este nuevo impuesto generó dudas en los trabajadores repartidores de estas aplicaciones, quienes manifestaron su preocupación por eventuales descuentos que les puedan hacer en su paga derivado de la nueva contribución dirigida a las plataformas digitales. Las mismas empresas también expresaron algunas reservas respecto al aprovechamiento del 2%.

El argumento del gobierno para incluir este aprovechamiento fue que “es claro que los nuevos modelos de negocio digital que actualmente han tenido un incremento en la Ciudad de México deben contribuir a esta entidad, misma que proporciona la infraestructura necesaria para el desarrollo de sus actividades”.

El artículo incluido en el Código Fiscal quedó de la siguiente manera:

Artículo 307 TER: Las personas físicas o morales que realicen actividades de intermediación, promoción o de facilitación digital a través de la operación y/o administración de aplicaciones y/o plataformas informáticas de control, programación y/o geolocalización en dispositivos fijos o móviles, para la interconexión que permita a los usuarios contactar con terceros oferentes de bienes, para la entrega o recepción de paquetes alimentos, víveres o cualquier tipo de mercancía en territorio de la Ciudad de México, deberán pagar mensualmente por el uso y/o explotación de la infraestructura de la Ciudad de México, una cuota por concepto de Aprovechamiento. Este Aprovechamiento corresponde al 2%, antes de impuestos, sobre el total de las comisiones o tarifas que bajo cualquier denominación cobren por cada intermediación y/o promoción y/o facilitación señalados en el párrafo anterior, realizadas en la Ciudad de México.

El texto remarca que el “aprovechamiento a que se refiere este artículo es intransferible y no estará sujeto a traslación, ni deberá incluirse en el costo total a cargo del usuario, ni cobrarse a los terceros oferentes o a cualquier otro tercero que realice la entrega de paquetes, alimentos, víveres o cualquier tipo de mercancía”.

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CAB

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