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SCJN declara inconstitucional la penalización del aborto en Coahuila

SCJN declara inconstitucional la penalización del aborto en Coahuila

Por unanimidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional la penalización del aborto en México

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la penalización del aborto en el estado de Coahuila.

El Pleno de la SCJN reinició este martes la discusión sobre la penalización del aborto en Coahuila en la que ya ocho ministros se habían pronucniado ayer por declarar inconstitucionales este tipo de medidas.

Por unanimidad, los ministros de la SCJN declararon invalidar el artículo 196 del Código Penal de Coahuila que sanciona con entre uno y tres años de cárcel la interrupción del embarazo.

Al comienzo del análisis del proyecto, el ministro ponente, Luis María Aguilar Morales señaló que es la primera vez que un tribunal en América Latina se pronuncia sobre el derecho humano de la mujer a decidir “sobre ser madre o no”.

“Someto a su consideración la oportunidad histórica para este país y para este Tribunal de defender los derechos de la mujer y de las personas con capacidad de gestar a la libertad de decisión sobre su vida, su cuerpo y su libre elección a ser o no ser madre, sin que pese sobre ella una sanción penal, por benigna que parezca, y que le genere un estereotipo de delincuente”, destacó María Aguilar

Por su parte, el ministro presidente, Arturo Zaldívar subrayó: “lo único que sucede que algunos estamos a favor de que la vida de las mujeres tengan una vida en la que se respete su dignidad, en la que puedan ejercer con plenitud sus derechos, en las que estén exentas de violencia y en la que puedan auto determinar su destino”.

La ministra Margarita Ríos-Farjat describió como una actuación violenta contra la mujer la criminalización del aborto, toda vez que se atenta contra sus derechos a la dignidad humana, autonomía, salud, libertad reproductiva, entre otros.

Ríos-Farjat también se pronunció contra estigmatizar a las mujeres o personas con capacidad de gestar que abortan, por ser una decisión sumamente difícil a nivel personal, en tanto que advirtió que los abortos existen, sean o no legales. “Nadie se embaraza, en ejercicio de su autonomía, para después abortar”, opinó.

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Este martes tocaba el turno de tres de los 11 ministros para emitir sus pronunciamientos sobre la propuesta de Luis María Aguilar Morales de declarar inconstitucional el artículo 196 del Código Penal de Coahuila, que establece hasta tres años de cárcel a quienes abortan de manera voluntaria. Sin embargo, el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo no estuvo presente por “causas de fuerza mayor”,

Con los ocho votos anunciados este lunes era suficiente para declarar inconstitucional el artículo 196 del Código Penal de Coahuila, que establece penas de hasta tres años de cárcel a las mujeres que se practican abortos de manera voluntaria.

La Corte emitió esta declaración al resolver la acción de inconstitucionalidad presentada por la extinta Procuraduría General de la República (PGR hoy FGR) contra el Código Penal de Coahuila, por lo que la resolución dictada por los ministros tiene como efecto la eliminación del artículo 196 que prevé hasta tres años de cárcel a las mujeres que se practican abortos de manera intencional.

El proyecto fue realizado por el ministro Luis María Aguilar Morales quien lo presentó ante el Pleno este lunes y al inicio de su exposición aclaró que su propuesta no trata de defender el derecho al aborto sino el derecho de la mujere a decidir libremente sobre su vida.

“No tiene cabida dentro de la doctrina jurisprudencial de este Tribunal Constitucional, un escenario en el cual la mujer no pueda plantearse el dilema de continuar o interrumpir su embarazo por un corto periodo de tiempo al inicio de la gestación, pues ello equivaldría a asumir que su dignidad y autonomía personal pueden modularse y restringirse en función de supuestos basados en un constructo social que, antes que mujeres independientes, las configura como instrumentos de procreación”, señala el proyecto avalado por la Corte.

“No tiene cabida, para anular el derecho a decidir, una postura de corte paternalista que apoye la idea de que las mujeres necesitan ser “protegidas” de tomar ciertas decisiones sobre su plan de vida, salud sexual y reproductiva, pues ese acercamiento conlleva una desconsideración de la mujer como un ser racional, individual y autónomo, plenamente consciente de las decisiones que –conforme a su proyecto de vida– son las que considera más convenientes”, abundó

De acuerdo con el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), los artículos 195 y 196 del Código Penal de Coahuila atentan contra los derechos de autonomía y libertad reproductiva de las mujeres al impedir la interrupción del embarazo durante la primera etapa de la gestación y además por lo estipulado en el el artículo 224 en donde se dicta una penalidad menor para el delito de violación entre parejas que para el delito de violación en general.

Fue la entonces Procuraduría General de la República (PGR, hoy Fiscalía), la que desde 2017 promovió la acción de inconstitucionalidad al considerar que se vulneran los derechos de autonomía y libertad reproductiva de las mujeres.

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CAB

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