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SCJN reconoce derechos de concubinas y sienta precedente jurídico

SCJN reconoce derechos de concubinas y sienta precedente jurídico

Pueden ser beneficiarias de prestaciones laborales, aunque la pareja sea una persona casada, determinó la Corte

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las personas que vivieron en concubinato con una persona casada sí pueden ser reconocidas como beneficiarias de prestaciones laborales.

Los magistrados indicaron en un comunicado que se consideró que la situación es “un estereotipo que pone en desventaja a la mujer, al reconocer como beneficiarios solo a concubinos que estén libres de matrimonio”, por lo cual determinó que los y las concubinas tienen derecho a ser reconocidas como beneficiarias de las prestaciones de los trabajadores.

A propuesta de la Ministra Yasmin Esquivel Mossa, la Suprema Corte indicó que la situación reafirma estereotipos de género y prejuicios sociales “que, históricamente, han vulnerado el derecho de igualdad de la mujer y le han impedido el acceso a sus derechos”.

En la resolución del amparo directo 18/2021, la Segunda Sala consideró que las restricciones aplicadas a una persona que vive en concubinato con alguien que no disolvió su vínculo matrimonial no está en línea con los objetivos establecidos en la Constitución Federal con respecto al derecho a la protección de la familia con base en el estado civil.

“En la actualidad, la estructura de la familia se ha transformado y ha evolucionado hasta reconocer la existencia de una gran diversidad de grupos de personas unidas por vínculos diferentes al matrimonio”, recalcó la SCJN.

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Según la visión de los juzgadores federales, la familia es protegida por la carta magna, pero debe entenderse que se trata de un concepto dinámico y no de un estereotipo que no cambia.

La resolución, que fue aprobada por tres votos de los ministros, no será un criterio de aplicación general, sino sólo beneficiará a los promoventes de un juicio de amparo, una concubina y su hijo menor de edad.

No obstante, es un precedente jurídico relevante que podrá dar luz respecto a casos semejantes en los que concubinas puedan reclamar prestaciones laborales de su pareja casada.

El pasado martes, la Cámara de Diputados aprobó una reforma para eliminar barreras en el acceso a pensiones de viudez.

Por unanimidad, los legisladores derogaron las fracciones II y III del artículo 132 de la Ley del Seguro Social, y del artículo 136 de la Ley del ISSSTE, las cuales establecen que no se otorgará la pensión si el matrimonio se realizó después de los 55 años del trabajador, a menos de que hubiera transcurrido un año.

Tampoco se podría acceder a la pensión por viudez si, al contraer matrimonio, el asegurado ya recibía la pensión. La reforma avalada fue enviada al Senado.

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CAB

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