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Sedena deberá informar procedimiento por cambio de identidad de género en cartilla militar

Sedena deberá informar procedimiento por cambio de identidad de género en cartilla militar

La instrucción se da luego de que un particular solicitó a la Sedena el procedimiento detallado y costos para actualizar datos personales

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó que la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) debe hacer una búsqueda exhaustiva del procedimiento detallado y los costos para actualizar los datos personales de la cartilla militar con motivo del “cambio de identidad de género.

Esto, con el objetivo de respetar la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

El INAI apuntó en su resolución que es indispensable reconocer el derecho de la identidad de género autopercibida, libre y manifestada para acceder sin discriminación al resto de las libertades y ejercer el derecho a la protección de datos personales de aquella “comunidad que día a día lucha para que se le reconozcan sus derechos de una manera plena.

“Estos casos resultan de la mayor relevancia porque el Estado debe reconocer expresamente la identidad de género y ello conlleva a que las personas transgénero pueden realizar todos los trámites necesarios para el reconocimiento de sus actas de nacimiento y sus documentos personales, porque cuando el género que voluntariamente ejercen no corresponde con el sexo biológico que obra en dichas constancias, es necesario rectificarlo”, detalló Adrián Alcalá Méndez, comisionado del INAI

La instrucción se da luego de que un particular solicitó a la Sedena el procedimiento detallado y costos para actualizar los datos personales en la cartilla militar, con motivo de identidad de género.

Al respecto, recibió como respuesta de la Sedena que el Servicio Militar Nacional es obligatorio únicamente para los ciudadanos que cumplen la mayoría de edad, motivo por el cual no se requiere.

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“El comisionado explicó que esta solicitud de información está relacionada con conocer la manera en que una persona puede ejercer su derecho para corregir su cartilla militar en atención a su identidad de género, es decir, con el derecho a la corrección de datos personales, por lo que el titular de los datos tiene derecho a solicitar al Responsable la rectificación o corrección de sus datos personales cuando estos resulten ser inexactos, incompletos, o bien, que no se encuentren actualizados.

En alegatos el sujeto obligado reiteró su respuesta e informó sobre la evolución de la participación de la mujer en el Servicio Militar Nacional, además de que indicó el procedimiento para actualizar los datos personales en una cartilla de identidad cuando existen datos asentados de manera errónea.

Finalmente, apuntó que el contar con un nombre femenino conllevaría a que se le asigne una matrícula de personal del sexo femenino para que su cartilla nueva sea acorde con sus nuevos datos, como lo requirió el peticionario, lo anterior siempre y cuando haya cumplido con sus obligaciones militares como persona masculina.

De esta forma, por unanimidad, el Pleno del INAI revocó la respuesta del sujeto obligado y le instruyó realizar una nueva búsqueda de carácter exhaustivo y razonable en todas las unidades administrativas competentes, sobre el procedimiento detallado y los costos para actualizar los datos personales de la cartilla militar con motivo de la identidad de género.

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CAB

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