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Senado aprueba prisión de hasta 45 años a quien explote sexualmente a su pareja

diciembre 14, 2022
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Por “relación sentimental análoga, ha de entenderse, alguna otra forma de relación sentimental que no llegue a constituirse en matrimonio, concubinato o sociedad

El pleno del Senado de la República aprobó este martes reformas que sancionan con hasta 45 años de cárcel a quien con la finalidad de explotar sexualmente a su pareja o descendientes de esta, establezca alguna relación sentimental análoga bajo el engaño de constituir una familia, independientemente de la edad de la pareja o de su descendencia, ello con el fin de erradicar este tipo de prácticas por parte de tratantes de mujeres y menores en el país.

Durante la sesión ordinaria se avalaron dichas modificaciones por unanimidad con 100 votos a favor a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, donde se establece que por “relación sentimental análoga, ha de entenderse, alguna otra forma de relación sentimental que no llegue a constituirse en matrimonio, concubinato o sociedad de convivencia por razón de tiempo u otra”.

Asimismo, será sancionado con pena de 10 a 20 años de prisión a quien obligue, induzca, facilite o procure a una o varias personas menores de 18 años o personas que no tiene capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo a cometer algún delito aun cuando el activo no obtenga un beneficio directo, o los recluten para formar parte de un grupo criminal.

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La misma pena a quien los utilice para cometer cualquiera de las actividades delictivas señaladas en el artículo 2o de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada o en el Artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a personas menores de dieciocho años.

La pena aumentará hasta en una mitad, es decir 15 a 30 años de cárcel, a quien realice las conductas descritas en el párrafo anterior, recurriendo a la amenaza de daño grave, al uso de la fuerza u otras formas de coacción y engaño; o si la persona menor de dieciocho años se encuentra en condición de orfandad, situación de calle, abandono familiar, discapacidad, migración o ha sido previamente víctima de algún delito.

Las reformas también prevén la imposición de una pena de 10 a 20 años de prisión de mil a 20 mil veces la Unidad de Medida y Actualización, a quien “obligue, induzca, facilite o procure a una o varias” personas menores de 18 años o “personas que no tienen capacidad para comprender el significado el hecho o para resistirlo a cometer algún delito aun cuando el activo no obtenga un beneficio directo, o los recluten para formar parte de un grupo criminal o utilice para cometer” cualquier de las actividades delictivas señaladas en el artículo 2º de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada o en el artículo 19 de la Constitución Política.

La pena aumentará a la mitad a quien realice las conductas anteriores, recurriendo a la amenaza de daño, al uso de la fuerza u otras formas de coacción y engaño o si la persona menor de 18 años se encuentra en condición de orfandad, situación de calle, abandono familiar, discapacidad, migración o ha sido previamente víctima de algún delito.

Se impondrá de 20 a 40 años de prisión y de dos mil a 30 mil veces la Unidad de Medida de Actualización a quien realice explotación sexual aprovechándose de una sociedad de convivencia u otra relación análoga. La minuta se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales que correspondan.

Contenido relacionado:

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CAB

Etiquetas: Explotación sexualSenado de la República

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