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Senado avala castigo severo al plagio del patrimonio cultural de indígenas

noviembre 30, 2021
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Hasta 20 años de cárcel para quien plagie elementos del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades sin autorización

El Senado aprobó con 98 votos a favor el decreto que expide la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, que castiga hasta con 20 años de prisión a quien reproduzca, copie, imite o se apropie de elementos del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades sin autorización del titular o titulares de los derechos.

Ricardo Monreal, coordinador de Morena y promotor de la iniciativa, junto con la senadora Susana Harp, refirió que esta ley está encaminada a la protección del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas.

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“Hace dos años, Susana Harp y yo presentamos esta iniciativa, provocada por el sentimiento de ver indefensas a las comunidades indígenas y afromexicanas por la actitud poco profesional y hasta deleznable del plagio de las artesanías, de los textiles, de la cultura y el arte de las comunidades indígenas sin que hubiese ningún respeto, autorización, menos indemnización o pago por el uso de su cultura, de sus símbolos o de sus creaciones”, expresó Monreal.

📌 Para combatir el plagio del patrimonio de culturas, el Senado aprobó crear la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas.

Conoce toda la información en la #SesiónEnBreve. 👇https://t.co/8mNCRYX8ev pic.twitter.com/rmZ6h0kQRa

— Senado de México (@senadomexicano) December 1, 2021

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¿Cuál es el propósito de esta ley?

Esta ley pretende salvaguardar los derechos humanos, los conocimientos, cultura e identidad de los pueblos y comunidades indígenas, afromexicanas y equiparables, como el mecanismo jurídico que proteja de la apropiación indebida o el uso y aprovechamiento no consentido de las expresiones de su patrimonio cultural.

La ley sancionará el autorizar el uso, aprovechamiento, comercialización o industrialización de elementos del patrimonio cultural a terceros, sin haber sido designado para ello por algún pueblo o comunidad indígenas o afromexicanas titular de una manifestación.

¿Qué establece el dictamen?

El dictamen establece que se le impondrá de 3 a 10 años de prisión y una multa de dos mil a cincuenta mil Unidades de Medida y Actualización, equivalentes a 179 mil 240 a 4 millones 481 mil de pesos, a quien reproduzca, copie o imite por cualquier medio y con fines de lucro, en serie o industrialmente, incluso en grado de confusión, elementos del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, sin el consentimiento previo, libre e informado.

¿Cuáles serán las sanciones?

Por otro lado, se sancionará a quien cometa el delito de apropiación indebida. Su condena será de dos a ocho años de prisión y una multa de quinientos a quince mil Unidades de Medida y Actualización .

Es decir, que por cualquier medio se ostente como propietaria, autora, creadora o descubridora de alguno de los elementos del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas sin consentimiento libre, previo e informado.

Asimismo, será castigada con una pena similar la distribución, venta, explotación o comercialización de cualquier modo y con fines de lucro elementos del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas sin previa autorización.

De igual manera, la difusión por cualquier medio, manifestaciones declaradas inaccesibles al uso, aprovechamiento, comercialización o industrialización.

Cuando todas éstas conductas tengan como efecto el etnocidio cultural, porque generen daño, conflicto o menoscabo grave que ponga en riesgo la integridad y continuidad del patrimonio cultural, las penas se incrementarán hasta el doble. Estos delitos se perseguirán de oficio.

Serán conductas sancionadas con cárcel el ostentarse como titular de algún derecho colectivo sobre elementos del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. Esto sin tener la calidad o representación de los mismos.

De igual forma, el poner a disposición del público a través de cualquier medio electrónico, conocido o por conocer, elementos del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

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¿Cómo se garantizará dicho dictamen?

Las comunidades podrán iniciar una querella, queja y denuncia por el uso indebido de su cultura.

La Fiscalía General de la República y los tribunales federales son competentes para conocer de los delitos en materia de protección.

La ley prevé la constitución del Sistema Nacional de Salvaguarda de la Cultura e Identidad de los Pueblos y Comunidades Indígenas, Afromexicanas y equiparables y del Registro Nacional de Elementos de la Cultura e Identidad de los Pueblos y Comunidades Indígenas, Afromexicanas y equiparables.

El decreto se envió al titular del Poder Ejecutivo Federal para su promulgación en el Diario Oficial de la Federación.

Contenido relacionado: Senado aprueba mecanismo para frenar el tráfico de bienes culturales

CGLP

Etiquetas: castigo severoindígenaspatrimonio culturalplagioSenado

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