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Suprema Corte inicia debate por prisión preventiva oficiosa

septiembre 5, 2022
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discutirá hoy la constitucionalidad de la prisión preventiva oficiosa

El ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Arturo Zaldívar, aseguró que el debate sobre la prisión preventiva oficiosa se llevará a cabo “con independencia y con plena responsabilidad”.

El día de hoy la #SCJN inicia el debate de uno de los temas más trascendentes para el sistema constitucional y los #DDHH de todas las personas. Lo haremos con independencia y con plena responsabilidad. #PPO

— Arturo Zaldívar (@ArturoZaldivarL) September 5, 2022

También podría interesarte: Gobierno defiende la prisión preventiva y alerta por liberaciones sospechosas

La Suprema Corte de Justicia de la Nación discutirá este 5 de septiembre si la prisión preventiva oficiosa se mantiene o no en México. Durante la sesión de hoy, los ministros del máximo órgano de justicia del país discutirán los proyectos de los ministros Luis María Aguilar y Norma Lucía Piña.

De acuerdo con el ministro Aguilar Morales la prisión preventiva oficiosa es una medida cautelar desproporcionada y que atenta contra los principios constitucionales.

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De ser aprobado este proyecto, se declararía inválido el artículo 167, párrafo séptimo, del Código Nacional de Procedimientos Penales, que contiene el catálogo de delitos mediante el cual se declara la procedencia de la prisión preventiva oficiosa.

El Gobierno de México pidió a la Suprema Corte mantener la figura al considerarla fundamental en ciertos delitos para asegurar que los presuntos criminales no se sustraigan de la acción de la justicia durante el proceso penal.

Dejar en manos de los jueces la decisión de aplicar prisión preventiva oficiosa, generaría una presión adicional sobre los impartidores de justicia, exponiéndolos a la corrupción y a la violencia por el tipo de delitos que implica esta figura”, advirtió.

Organizaciones como la Barra Mexicana Colegio de Abogados (BMA) y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) se han mostrado profundamente en contra de esta figura, ya que aseguran que se violan los derechos de los presos.

La BMA pidió a la SCJN que la declare inconstitucional ya que, según la presidenta, Claudia Elena de Buen Unna, esta figura va en contra de normas internacionales en materia de derechos humanos.

“La prisión preventiva oficiosa es utilizada por el Estado mexicano para privar de su libertad a personas sujetas a un proceso penal, sin haber sido juzgados y sentenciados, basándose únicamente en la gravedad del delito materia de la imputación”, señaló De Buen.

Asimismo, la CIDH pidió a México eliminar esta figura, al exponer que ésta “faculta la detención basada en la gravedad del delito y la presunta responsabilidad de la persona es inconvencional, pues implica una detención arbitraria, contraria a la presunción de inocencia”.

El presidente Andrés Manuel López Obrador dejó en claro que si la SCJN invalida la prisión preventiva oficiosa respetará la decisión, “pero no quiero ser cómplice“.

No quiero que el día de mañana, que ustedes me digan ‘oiga, ¿y por qué salió de la cárcel este delincuente de cuello blanco?’, y tener que repetir ‘pues no fuimos nosotros, fue el juez, fue el Poder Judicial, pero ya salió’. Y entonces México seguirá siendo el país de la corrupción y la impunidad”, puntualizó.

Además, señaló que “(su eliminación) es protección para jefes de bandas de la delincuencia organizada y para, que no se olvide, delincuentes de cuello blanco”.

En este sentido, el secretario de Gobernación, Adán Augusto López Hernández, consideró que la eliminación de esta figura va en contra del fortalecimiento jurídico y político del proyecto de seguridad del Presidente.

“Si este proyecto llegara a declararse viable por la mayoría de los ministros, estaría terminado con toda la estrategia de seguridad de este país, y eso no lo merecen los mexicanos”, puntualizó López Hernández.

La prisión preventiva oficiosa es una medida cautelar que establece que toda persona que sea vinculada a proceso por alguno de los 16 delitos previstos en el artículo 19 de la Constitución, deberá de ser privada de su libertad, con el objetivo de que no se dé a la fuga y garantizar su comparecencia ante un juez.

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CAB

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